Derechos de la Mujer en el Perú: Marco legal y desafíos pendientes

En el Perú, la mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y educativo, a la salud, educación, a la propiedad, la participación política y la planificación familiar. No obstante, a pesar de los avances legislativos, persisten desafíos que limitan el ejercicio pleno de estos derechos.

A continuación, se presentan las principales leyes y normativas vigentes en el país que garantizan y protegen los derechos de las mujeres en distintos ámbitos.

1. Ley N.° 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Esta norma tiene como objetivo prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en relaciones de autoridad o dependencia, sin importar la forma jurídica de la relación. Establece diversas obligaciones para los empleadores, como:

  • Mantener un ambiente de respeto en el centro de trabajo.
  • Capacitar a los trabajadores en normas y políticas contra el hostigamiento sexual.
  • Reparar los perjuicios laborales ocasionados a la víctima y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador.
  • Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre los casos de hostigamiento y los resultados de las investigaciones.

2. Ley N.° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 

Esta ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tanto en espacios públicos como privados. También protege a los integrantes del grupo familiar, especialmente a quienes están en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para asegurar la prevención, atención y protección de las víctimas, y la reparación del daño causado. Dispone, además, la persecución y sanción de los agresores, incluyendo su reeducación, para que las mujeres y grupos familiares puedan vivir libres de violencia y ejercer plenamente sus derechos.

3. Ley N.° 31051: Protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en emergencia sanitaria

Esta norma dispone que las mujeres gestantes soliciten la reubicación en tareas que no pongan en riesgo su salud ni la del feto. El empleador está obligado a atender esta solicitud sin afectar los derechos laborales de la trabajadora.

Durante estados de emergencia sanitaria, el empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo o hija son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto (teletrabajo) para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Ley N.° 30709: Ley que prohíbe la discriminación remunerativa

Su propósito es eliminar la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres. Para ello se establece:

  • La obligación de definir categorías, funciones y remuneraciones basadas en el principio de “igual remuneración por igual trabajo”, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor.
  • La prohibición de despidos o la no renovación de contratos debido a embarazo o periodo de lactancia. Esta norma se alinea con el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

Decreto Supremo 003-97-TR: TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral 

Declara nulo el despido basado en razones de género, embarazo, discapacidad, religión, opinión, idioma, o cualquier otra forma de discriminación. En el caso de embarazo, se presume que el despido es discriminatorio si el empleador no prueba la existencia de una causa justa.

Ley N.° 26644: precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal

Modificada por la Ley 30792, garantiza:

– 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal.

– La posibilidad de diferir el descanso prenatal y acumularlo al posnatal, según la decisión de la trabajadora.

– Que estos periodos sean considerados como días efectivamente laborados para el cálculo de utilidades.

Ley N.° 26790: Subsidios por maternidad y lactancia

Establece beneficios económicos para las madres trabajadoras aseguradas:

  • Subsidio por maternidad: compensa el tiempo de licencia por maternidad con pago durante 98 días, ampliable en casos de parto múltiple o discapacidad del recién nacido.
  • Subsidio por lactancia: es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del recién nacido vivo, con el fin de contribuir a su cuidado. Es un pago único equivalente a S/ En caso de parto múltiple, el subsidio se entrega por cada niño.

Ley N.° 29896: Implementación de lactarios en centros de trabajo 

Obliga a todas las instituciones públicas o privadas con 20 o más trabajadoras en edad fértil (15 a 49 años) a implementar un espacio adecuado para la extracción y conservación de leche materna durante la jornada laboral.

Ley N.° 27591: Permiso por lactancia 

Establece que las trabajadoras del sector público y privado tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año. Este tiempo puede ser fraccionado en dos periodos iguales dentro de la jornada laboral. 

Ley N.°31155: Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política 

Establece mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones. 

Código Penal, Artículo 108-B: Penalización del feminicidio

Establece sanciones severas para quienes asesinen a una mujer por su condición de tal:

  • Pena mínima de 20 años.
  • Pena mínima de 30 años, si la víctima es menor edad, mayor, embarazada, tiene discapacidad o ha sufrido violencia sexual.
  • Si hay dos o más agravantes, la pena será cadena perpetua.

Ley N.° 31030: Participación política y derechos electorales

Establece que las listas electorales deben cumplir con la paridad y alternancia de género, garantizando la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos electorales.

Retos pendientes

Si bien en el Perú se han implementado diversas leyes para la protección de los derechos de la mujer, aún persisten desafíos importantes que impiden su ejercicio pleno. La violencia de género, la brecha salarial, la discriminación laboral y el acceso a la educación y salud siguen siendo problemas latentes.

Es fundamental que estas normativas no solo existan, sino que se apliquen de manera efectiva. La eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres requiere un compromiso integral del Estado, las empresas y la sociedad en su conjunto, con el fin de garantizar un futuro con igualdad de oportunidades para todos.

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“La educación ocupacional tiene un impacto directo en la competitividad”

¿Qué son los incentivos a la contratación laboral del primer empleo y cómo se aplican en el Perú?

Son medidas implementadas por los gobiernos para fomentar la inserción de los jóvenes y personas sin experiencia en el mercado laboral. Su objetivo es reducir las barreras de acceso al empleo y motivar a las empresas a contratar talento joven.

En el caso peruano, existen normativas que promueven esta iniciativa. Destaca la Ley N.° 30288, que facilita el acceso de jóvenes de 18 a 24 años al mercado laboral y a la protección social mediante un régimen especial. Esta ley ofrece beneficios como la reducción de costos laborales para las empresas a través de la exoneración de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificaciones. Además, permite acceder a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por inversión en capacitación, hasta un 2 % de la planilla anual.

¿Existen otras leyes que incentiven la contratación juvenil?

Sí, la Ley del Joven Empresario (Ley N.° 31828) que establece incentivos fiscales para las empresas que contraten a jóvenes entre los 18 y 29 años. Vigente para los años 2024 y 2025, esta normativa permite deducciones tributarias del 50 % de la remuneración básica de los nuevos trabajadores y otorga prioridad a estas empresas en licitaciones y convenios con el Estado.

Estos incentivos, tanto fiscales como tributarios, son fundamentales para impulsar la inserción laboral de los jóvenes y fomentar su desarrollo profesional.

¿Qué iniciativas ha presentado la Cámara de Comercio de Lima (CCL) para promover la contratación juvenil?

Desde la CCL hemos planteado diversas iniciativas para fortalecer la contratación juvenil. Recientemente, en una reunión con el ministro de Educación, propusimos la implementación del programa “Beca 18 ocupacional”. Esta iniciativa permitiría que las empresas financien la formación técnica o profesional de jóvenes de bajos recursos en áreas estratégicas de la economía. Así se facilitaría la transición del ámbito educativo al mercado laboral, respondiendo a la necesidad de conectar la oferta de trabajo con la demanda de profesionales calificados.

¿Por qué es clave impulsar la educación ocupacional en el país?

Desde la CCL consideramos que la educación ocupacional tiene un impacto directo en la competitividad y el desarrollo económico. Este modelo educativo busca alinear las habilidades y competencias de los trabajadores con las necesidades reales del mercado, facilitando su acceso a empleos de calidad.

Creemos firmemente que el Estado debe actuar de manera oportuna para fortalecer este tipo de formación. No pretendemos ser un Ministerio de Educación, pero, como empresarios, sabemos lo que el país necesita para ser más productivo y competitivo. Una educación de calidad garantiza el desarrollo de la fuerza laboral y el crecimiento económico sostenible.

¿Cómo se relaciona “Beca ocupacional” con el programa original “Beca 18”?

Sí, para nosotros, Beca 18 es un programa relevante, pues desde su creación en el 2011 se han beneficiado a más de 96 000 jóvenes peruanos, provenientes principalmente de zonas rurales, comunidades nativas, regiones afectadas por la violencia o en situación de vulnerabilidad.

Esa equidad para la educación superior que brinda Beca 18 también debería replicarse para la educación ocupacional, ya que hay un enorme potencial de talentos que podrían insertarse en el campo laboral. Sin embargo, si no cuentan con la capacitación adecuada y los recursos necesarios, se perdería la oportunidad de generar empleo de calidad.

Por ello, buscamos que “Beca 18 ocupacional” sea una realidad y llegue de manera masiva a nivel nacional, considerando que al año egresan de los colegios cerca de 800 000 estudiantes, quienes podrían tener la posibilidad de continuar estudios profesionales o contar con un oficio que les permita insertarse rápidamente en el mercado laboral.

¿Qué otros mecanismos pueden implementarse para fomentar la contratación juvenil?

Una opción innovadora sería la creación de un programa de “educación por impuestos”, similar al modelo de Obras por Impuestos (OxI). Este mecanismo permitiría que las empresas financien programas de capacitación y empleabilidad juvenil a cambio de beneficios tributarios, como la deducción de un porcentaje del Impuesto a la Renta.

Actualmente, el modelo “educación por impuestos” ya se aplica para financiar proyectos educativos, como la construcción de escuelas y la mejora de infraestructura y equipamiento tecnológico. En este esquema, el Estado es el encargado de aprobar y supervisar el proyecto para cumplir con los estándares educativos. Extenderlo al ámbito de la formación ocupacional sería una estrategia efectiva para mejorar la empleabilidad juvenil y fortalecer la economía del país.

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El impacto de la mujer en la economía peruana

La presencia femenina en la economía peruana ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, con un notable crecimiento en el emprendimiento y el mercado laboral. En el 2024, las mujeres jugaron un papel clave en la expansión de nuevos negocios, representando el 51,8 % del total de emprendimientos. En términos absolutos, se crearon 94 671 nuevas empresas bajo la modalidad de persona natural con negocio.

Distribución geográfica del emprendimiento femenino

Al analizar la distribución regional, Moquegua lidera con un 57,9 %, de empresas creadas por mujeres, seguido de cerca por Tacna (57,8 %) y Cusco (55,9 %). Además, Junín (55,5 %), Ica y Arequipa (55,1 % respectivamente) destacan con una presencia femenina mayoritaria en la creación de negocios. Cabe señalar que en 12 de los 24 departamentos del país la creación de empresas al mando de mujeres es mayoritaria.

Sin embargo, en otros departamentos la participación sigue siendo menor, aunque significativa: Apurímac (45,9 %) Pasco (48 %) y Cajamarca (48 %). Este panorama refleja la necesidad de seguir promoviendo el acceso a recursos y capacitación para fortalecer el emprendimiento femenino en todo el país.

A nivel latinoamericano, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más del 50 % de los emprendimientos son liderados por mujeres, aunque solo el 20 % accede a financiamiento formal y encuentra dificultades para integrarse a redes de negocios y mercados.

Sectores con mayor participación femenina

La creación de empresas por parte de mujeres sobresale en los sectores de Comercio y Servicios. Entre estos figuran los salones de belleza, donde el 73 % de los nuevos negocios son gerenciados por el sexo femenino. Le siguen las actividades de atención de salud (64 %), servicios de comidas y bebidas (64 %) y comercio al por menor (60 %), todos ellos negocios con una fuerte demanda.

Crecimiento de jefas de hogar y su impacto económico

La participación de las mujeres en la economía no solo se limita al emprendimiento. El número de jefas de hogar ha crecido de 25 % en el 2010 a 37,8 % en el 2023, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho).

Regiones como Ica (45 %), Puno (43 %) y La Libertad, Moquegua y Tacna (alrededor del 40% respectivamente) tienen un alto porcentaje de hogares encabezados por mujeres. Su papel en la gestión de la economía familiar y comunitaria es esencial para el desarrollo de sus regiones.

Avance en carreras tradicionalmente masculinas

En los últimos años, la participación femenina en carreras como Ciencias de la Computación ha mostrado un crecimiento sostenido, pasando de 3 791 matriculadas en el 2020 a cerca de 4 700 en el 2023. Este incremento refleja un mayor interés de las mujeres en carreras vinculadas a la tecnología, como Ingeniería de Software y Ciencia de Datos, impulsado por iniciativas de inclusión y programas de fomento STEM. Sin embargo, a pesar de este avance, la representación femenina sigue siendo baja, manteniéndose en alrededor del 14 % del total de estudiantes matriculados en dichos programas.

Por otro lado, algunas carreras han mostrado una fuerte expansión en la participación femenina. En el caso de Arte, las mujeres pasaron de representar el 53 % en el ciclo 2020-1 al 67 % en 2023-2. En lo que se refiere a Minería y Extracción, aunque la presencia femenina sigue siendo baja, el incremento del 16 % al 20 % evidencia un avance en la inclusión dentro de un sector tradicionalmente dominado por hombres.

Además, las áreas orientadas a la formación de capital humano, como Educación Inicial, Enfermería y Trabajo Social, continúan siendo espacios con una marcada presencia de mujeres, superando una tasa de participación del 90 %. En particular, Educación Inicial destaca como la carrera con mayor concentración de mujeres, alcanzando más del 99 % de la matrícula en el 2023-2.

Mujeres en el empleo: avances y desafíos

Las mujeres representan el 44,4 % de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada del país, lo que equivale a 7,7 millones de mujeres que laboraron en el 2024 en alguna rama o actividad económica. Lima Metropolitana concentra el 36 % del total de mujeres ocupadas y, según el reciente informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el trimestre móvil diciembre 2024- febrero 2025, el total de mujeres empleadas bordeó los 2,5 millones, cifra 1,6 % mayor a la registrada en similar periodo del año anterior (+40 200). Estos datos incorporan tanto el empleo formal como informal.

Sin embargo, es el empleo formal el factor que revela el verdadero escalamiento laboral de las mujeres, puesto que beneficios claves como el acceso a la seguridad social y la posibilidad de acceder a un fondo de pensiones permite planificar un futuro económico más seguro. En ese sentido, entre enero y diciembre del 2024, el número de mujeres empleadas formalmente en el sector privado alcanzó un promedio de 1 436 804 trabajadoras, representando el 34 % del empleo formal privado nacional. En tanto, la brecha del salario formal privado promedio es alta entre hombres (S/ 3 000) y mujeres (S/ 2 422), según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de junio del 2024.

El reto de la informalidad

La participación de las mujeres es elevada también en lado informal de la economía. Según datos de la Enaho 2023, el 52 % de los negocios informales son conducidos por mujeres con un variado nivel educativo: el 5 % no contaba con educación básica, el 30 % tiene educación primaria, el 44 % educación secundaria y el 21 % cuenta con estudios superiores. Asimismo, el 35 % de los negocios informales conducidos por mujeres tiene lideresas que se encuentran entre los 30 y 44 años.

Cabe señalar, que el empleo informal femenino se concentra en sectores como Comercio (65,2 %), Servicios Financieros (67.3 %), Otros Servicios (71.3 %) y Alojamiento y Restaurantes (80.3 %)

Como puede verse, el panorama económico en Perú está siendo transformado por la presencia activa y decisiva de las mujeres en el ámbito emprendedor. No obstante, si bien las cifras muestran un avance importante, queda claro que la integración total del género femenino en el entorno empresarial requiere de un continuo esfuerzo y atención, sobre todo en regiones donde la participación aún es baja. Ante ello, es fundamental seguir promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso a recursos para fortalecer aún más el rol emprendedor y laboral de la mujer en la economía nacional.

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