En memoria: Alfredo Taboada Escajadillo (1949 – 2022)

El pasado 10 de marzo, falleció, a los 73 años, Alfredo Taboada Escajadillo, quien durante los últimos 15 años laboró en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) contribuyendo al desarrollo de las tecnologías de la información y a la innovación de las empresas en el Perú, tanto entidades privadas como públicas, para la mejora de sus procesos de desarrollo del software y de management.

 

Alfredo Taboada se desempeñaba como director del Centro de Desarrollo Empresarial y estuvo a cargo de los proyectos de Franquicias e Innovación de la CCL.

 

El destacado profesional ingresó a nuestra institución en el año 2007, durante la tercera gestión del Ing. Samuel Geiser Katz, asumiendo la dirección del Programa de Apoyo a la Competitividad de la Industria del Software –PACIS, con el soporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

En el año 2010, Alfredo Taboada asumió la Dirección de la Red Latinoamericana de la Industria del Software – RELAIS, financiada por el BID y liderada en el Perú por la CCL, teniendo como coejecutores a gremios empresariales de Brasil, México y Colombia.

 

También tuvo a su cargo el Programa de Desarrollo de Empresas Familiares y la dirección del Programa CCL-Unión Europea CONECTA 2020.

 

Durante su destacada trayectoria profesional, Alfredo Taboada se desempeñó como gerente corporativo para Centroamérica de Royal Sistemas, empresa especializada en software ERP Spring. Asimismo, fue gerente de Proyectos de ADCC y gerente de Proyectos y Sistemas del BWL.

 

Taboada Escajadillo se destacó, además, por ser un activo expositor sobre tecnologías de información y el desarrollo del software en diversas actividades del ecosistema nacional de innovación.

 

Asimismo, fue un hombre que irradiaba simpatía y amistad por su alegría y fino sentido del humor, compartiendo sus logros y conocimientos.

 

Alfredo siempre fue una persona muy querida en todos los centros de trabajo en los que laboró, dedicado y comprometido con sus funciones, lo cual se confirmó con su eficiente labor en la CCL.

 

Sus destacadas aptitudes y capacidades iban de la mano con su especial afición por las motos y automóviles deportivos clásicos, logrando adquirir un Mustang de 1977. En sus momentos libres tenía como hobbies practicar el motociclismo y conducir su automóvil clásico.

 

Este interés le nació siendo niño, con la adquisición de publicaciones NASCAR, uno de los más importantes circuitos de carreras de talla internacional, al que había previsto asistir este año.

 

Esa pasión lo llevó a ser miembro de la Mustang Club Perú e integrante de la Asociación de Motociclistas del Perú, con una participación activa que congeniaba con sus labores profesionales.

 

Alfredo tuvo tres hijos: Álvaro, Alfredo y María Fe, a quienes la Cámara de Comercio de Lima les expresa su profundo pesar por tan irreparable pérdida.

 

Su hijo Alfredo Taboada Wiese recuerda a su padre como buen amigo y compañero; con una carrera profesional prolífica que se afianzó en la CCL, y siempre en la búsqueda de crear nuevas iniciativas y productos.

 

Descansa en paz, Alfredo.




Pautas para regularizar el IR 2021 de cargo de personas naturales

Con la Res. 195-2021-Sunat (El Peruano 30.12.2021), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2021, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 07 de abril de 2022 y los buenos contribuyentes el 08 de abril de 2022.

 

Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, presentarán su declaración jurada anual de regularización del IR a través del Formulario 709 y en el APP – Personas Naturales Sunat, disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

Declaración y pago del IR, según categorías

A continuación, destacamos las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales para regularizar el ir del año 2021, que corresponden a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías.

 

Rentas de primera categoría

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el 2021 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del ir, siempre que mensualmente hayan pagado el ir, equivalente al 6,25% de la renta neta (5% sobre el monto del alquiler mensual) mediante formulario virtual 1683. Recuerde que el impuesto mensual se paga aún cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

 

Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: el impuesto pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autoavalúo 2021; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el impuesto predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso. En el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

 

Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del 2021. El impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autovalúo 2021 que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente. Las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

 

En caso de cesión gratuita de un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como renta ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

 

En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco, el propietario deberá presentar la declaración jurada a la sunat, a fin de regularizar el impuesto a la renta que corresponda al año 2021.

 

Rentas de segunda categoría

Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

 

Pago con efecto cancelatorio.- las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del ir 2021, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – pdt 617 y formulario virtual 1665, con efecto cancelatorio.

 

Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el ir cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años anteriores a la venta.

 

Regularización 2021.- las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

 

Enajenación de acciones.- comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana. Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.

 

Fuente extranjera.– a las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la bolsa de valores y que se hayan enajenado a través de cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.

 

Rentas de cuarta categoría

Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal, y consejero regional, se incluye las rentas del contrato administrativo de servicios – cas.

 

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría.

 

El perceptor de rentas de cuarta categoría del total de sus ingresos anuales, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio 2021.

 

Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 (res. 043-2017-sunat) solo valen los recibos por honorarios electrónicos. Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales (art. 7 res. 007-99-sunat).

 

Para deducir el gasto adicional a las 7 uit, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y además deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales efectuados durante el 2021 fueron debidamente bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc. (ver lo consignado en” deducciones adicionales/rentas de quinta categoría).

 

Rentas de quinta categoría

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) que han obtenido sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y en general retribuciones por el trabajo dependiente.

 

Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc. El trabajador que figura en planillas para efectos del impuesto a la renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

 

No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador. Cabe precisar que no están afectas al ir de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por no haber gozado de vacaciones oportunamente, asimismo la cts y las pensiones.

 

Deducciones adicionales.- conforme al decreto legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 uit fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales hasta 3 uit s/ 13,200 por gastos de arrendamiento en hoteles y restaurantes, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a essalud por trabajadores del hogar. Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 25% de los pagos efectuados en restaurantes y agencias de viaje, hasta el 50% de lo pagado a guías de turismo y el 100% de las aportaciones pagadas a essalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 se sustentan con recibos por honorarios electrónicos y además, los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

 

Plataforma sunat.- como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

 

Declaración jurada.- deben presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta 2021 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría o rentas de fuente extranjera).

 

Código de tributos.- en las rentas de primera consignar el código 3072, en las rentas de segunda y fuente extranjera el código 3074 y en las rentas de cuarta y quinta categoría el código 3073.

 

Cronograma.- la declaración jurada anual 2021 será presentada según el cronograma aprobado por la sunat, entre el 25 de marzo y el 7 de abril del 2022, según el último dígito de su ruc (res. 195-2021-sunat).

 

Devolución.- los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de sunat virtual (formulario 1649 o presentando el formulario físico 4949 – “solicitud de devolución”). Las rentas de cuarta y quinta categoría serán devueltas de oficio por la sunat, utilizando el abono en cuenta, para lo cual se requiere registrar el código de cuenta interbancario del contribuyente.

 




Pasos para regularizar el IR de tercera categoría – 2021

Como se sabe, el Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que se determina al término del ejercicio gravable que concluye el 31 de diciembre de cada año. Si bien las empresas a lo largo del año 2021 realizaron pagos a cuenta mensuales, están obligadas a regularizar el impuesto anual considerando los lineamientos, formatos y cronograma aprobados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), mediante Res. 195-2021-Sunat de 30.12.2021.

 

Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios financieros y seguros y en general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, venta y prestación de servicios empresariales.

 

Declaran el IR de tercera.- Están obligadas a presentar la declaración jurada y a regularizar el IR del año 2021, las empresas que hayan generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario, cuyo plazo vencerá entre el 25 de marzo al 07 de abril de 2022 según el último digito de su RUC. Los buenos contribuyentes podrán presentar la declaración de regularización hasta el 08 de abril de 2022.

 

Igualmente, presentan la DJ de regularización las empresas que durante el año 2021 hubieran pagado sus obligaciones sin utilizar dinero (lo realizaron mediante canje o permuta de bienes) en más del 15% de sus operaciones o sin haber utilizado medios de pago bancarios. Las empresas obligadas además presentan la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

Asimismo, regularizan el IR los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, los notarios y las personas naturales que hayan obtenido ingresos por venta de inmuebles que constituyen rentas de tercera categoría (a partir de la tercera venta de inmuebles en el año), las instituciones educativas particulares, las rentas generadas por patrimonios fideicometidos, entre otros negocios.

 

Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, si bien no efectúan pagos a cuenta mensuales, están obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Como se sabe, las asociaciones y fundaciones están exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del año 2023.

 

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No declaran el impuesto.- No están obligadas a presentar la DJ anual, los que en el año 2021 percibieron rentas de tercera categoría, comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER; pues estas empresas efectuaron declaraciones y pagos con efecto cancelatorio. Sin embargo, si en algún mes o periodo del año 2021 los sujetos del RUS/RER se acogieron al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, deberán de presentar la DJ anual de regularización desde la fecha de cambio de régimen hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, no están obligados a presentar la DJ anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

Impuesto que pagan las empresas.- Los contribuyentes del régimen general aplican a su renta neta (renta bruta menos gastos) el 29,5%; los acogidos al Régimen MYPE Tributario pagan el impuesto de acuerdo a la escala que se indica: hasta 15 UIT pagan el 10%, por el exceso a 15 UIT el 29,5%.

 

¿Cómo presentar la declaración?.- Existen 2 formas:

  1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Simplificado – tercera categoría. Debe ser utilizado por los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General o del régimen Mype Tributario, salvo el caso siguiente.

 

  1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Completo – tercera Categoría e ITF. Debe ser utilizado únicamente por contribuyentes que durante el año 2021 hubieran generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General, que se encuentren en los supuestos siguientes:

 

  • Sus ingresos netos superen 1.700 UIT.
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Estén obligados a presentar la DJ anual informativa, Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  • Estén obligadas a presentar el balance de comprobación.
  • Pertenezcan al Sistema Financiero Nacional.
  • Hayan presentado el anexo a que se refiere el Art. 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por DS 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
  • Deduzcan gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación o administración, conforme al inciso w) Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF – inciso g) Art. 9 de la Ley del ITF.
  • Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios contratantes.

 

Balance de comprobación.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre 2021 hubieran obtenido ingresos superiores a 1.700 UIT (S/ 7´480.000), están obligados a consignar en la declaración jurada – Formulario Virtual 710, como información adicional el balance de comprobación.

 

No están obligados a presentar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la SBS, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, administradoras de AFPs, cajas de ahorro y crédito, entre otras. Asimismo, no presentan el balance de comprobación las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas de transporte de hidrocarburos por ductos y distribuidoras de gas.

 

Gastos no deducibles.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta el contribuyente tiene derecho a descontar de sus ingresos brutos, los gastos necesarios para producir y mantener las rentas, pues el impuesto sólo se paga por la utilidad o ganancia de la empresa.

 

Entre otros, la ley considera gastos no deducibles, los gastos personales del contribuyente, sus familiares y terceros. Por ejemplo, no es deducible la compra de alimentos para el hogar, los gastos familiares, los de vestuario y similares.

 

Para deducir los gastos permitidos se debe contar con comprobantes de pago emitidos conforme a las normas de SUNAT, que dan derecho al gasto y al crédito fiscal del IGV (Res. 007-99-SUNAT).

 

Entre otros, son gastos no deducibles: los gastos personales y de mantenimiento del contribuyente y su familia; las multas recargos e intereses moratorios y en general las sanciones impuestas por el sector público; las donaciones en dinero o en especie no autorizadas; los gastos no sustentados en comprobantes de pago válidos; los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos “no habidos” o cuando la SUNAT haya dado de baja su RUC.

 

Recuerde que no se debe solicitar factura por los gastos personales, ya que éstos no son deducibles de las rentas de tercera categoría, ni dan derecho a gasto, costo o crédito fiscal. En estos casos se debe solicitar boleta de venta.

 

Pago del impuesto.- El impuesto podrá pagarse:

  1. A través de SUNAT Virtual.- Mediante débito en cuenta con orden al banco afiliado; mediante cargo en la cuenta detracciones, en este caso, el pago se carga a la cuenta detracciones del Banco de la Nación y mediante tarjeta de crédito o débito.
  2. – Utilizando la Guía de pagos varios – Formulario 1662, consignando el periodo 13/2021, el código del tributo 3081 y el importe a pagar a través de los bancos autorizados.

 

Plazos máximos para presentar la DJ.- La declaración anual de regularización del IR 2021 de las empresas, debe ser presentada dentro de los plazos fijados por SUNAT, mediante Res. 195-2021-SUNAT, cuyo vencimiento es el siguiente:

 

 

Devolución del exceso pagado.- Cuando los pagos a cuenta, retenciones y otros créditos con derecho a devolución del impuesto sean superiores al impuesto a pagar, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o a pedir que tal exceso se aplique contra futuros pagos a cuenta del impuesto.

 

En caso de optar por la devolución del exceso, deberá marcar la opción “devolución”. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución a través de SUNAT virtual con el formato 1649, a través de la mesa de partes virtual de SUNAT.

 

Fraccionamiento del impuesto a pagar.- El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento del impuesto a pagar, según los casos que se indica:

  • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y presentó su DJ dentro del plazo, deberá de utilizar el enlace habilitado en SOL, con la sola presentación de su DJ anual.
  • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y no utilizó el enlace habilitado en SOL o no presentó su declaración dentro del plazo, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del sexto día hábil de haber presentado la DJ anual, a través de SUNAT virtual.
  • Si los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT y presentó su declaración jurada, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022 a través de SUNAT virtual.

 

Multa por no presentar la DJ.- La multa a la empresa del Régimen General o del Régimen Mype Tributario por no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, es equivalente a una UIT de S/4,600, con un descuento de hasta el 60% de la misma, si presenta la declaración jurada y paga la multa voluntariamente antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.