CCL: se espera un importante incremento en el gasto de los turistas en Fiestas Patrias

Vacaciones escolares, gratificaciones en los bolsillos y el espíritu festivo que provoca la celebración de la Independencia del Perú hacen que la campaña de Fiestas Patrias sea crucial para las empresas del sector Turismo. Para este año, las perspectivas son positivas y en este informe sustentamos por qué y señalamos cómo aprovechar la temporada alta.

Pregúntele a un empresario hotelero o de una agencia de viajes sobre sus perspectivas para la campaña de Fiestas Patrias y verá satisfacción dibujada en su rostro. Y es que la mejora económica respecto a los años precedentes avizora un escenario optimista.

“Según datos del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) durante Fiestas Patrias se espera un incremento en el ticket promedio, cercano al 10 %”, afirma Marienela Mendoza, presidenta del Gremio de Turismo de la CCL.

Mendoza especifica que la proyección positiva se fundamenta porque se espera una mayor duración de las estadías, combinadas con paquetes turísticos más intensivos que incluyen excursiones, actividades culturales y alojamiento. Hay que tener en cuenta que este año, los feriados estrictos del 28 y 29 de julio caen lunes y martes, respectivamente, por lo que muchos peruanos tendrán unas minivacaciones desde el viernes 25 hasta el miércoles siguiente, cuando tendrán que reincorporarse a sus labores.

 

 

“Estas Fiestas Patrias se perfilan como una temporada de impulso para el turismo, tanto interno como receptivo. A pesar de los desafíos macroeconómicos, existen mejoras en la reactivación del sector y optimismo entre los emprendedores y empresarios del rubro”, indica.

 

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CRECIMIENTO SOSTENIDO DEL TURISMO RECEPTIVO

Las cifras respaldan el optimismo. Durante el primer semestre del año, el Perú recibió 795 967 turistas, lo que representó un crecimiento del 3,6 % respecto a similar periodo del 2024. Y si se consideran los primeros cinco meses, el ingreso de turistas aumentó 5,16 % de forma interanual, detalla Mendoza.

Agrega que estos indicadores reflejan una recuperación paulatina del turismo receptivo, apoyada por la mejora del entorno global, una mejor conectividad aérea y el esfuerzo constante de promoción, tanto el sector público como privado.

 

DESTINOS EN TENDENCIA

El Gremio de Turismo de la CCL espera que los destinos con mayor demanda durante Fiestas Patrias sean aquellos que combinen cultura, naturaleza y adecuada conectividad. En definitiva, nadie le quitará el sitial a Machu Picchu como líder de las preferencias; sin embargo, destinos como Ica, Arequipa y ciudades del Norte como Piura destacarán durante este feriado largo para muchos viajeros.

Según cifras oficiales, durante el primer bimestre del año Machu Picchu fue el producto turístico más visitado con más de 191 000 turistas, un crecimiento de 16,7 % respecto a enero-febrero del 2024. Otros atractivos históricos y naturales como Sacsayhuamán, Kuélap, Paracas, también reportaron aumentos significativos, lo que demuestra el dinamismo del turismo interno y receptivo.

 

PERUANOS CON MONEDA FUERTE

Pero no todo será turismo interno. La campaña de Fiestas Patrias también incluye la compra de paquetes turísticos hacia el exterior. “Muchos viajeros optan por destinos internacionales. Algunos de los más destacados son Cartagena, Buenos Aires, Miami, entre otros. En esta campaña podría haber una mayor salida hacia destinos internacionales”, advierte Mendoza.

La ejecutiva explica que el tipo de cambio actual favorece al turismo emisivo. “Puesto que el precio del dólar es más bajo en comparación con su nivel en 2024, viajar fuera del Perú está resultando relativamente más económico. Esto puede motivar una mayor salida de turismo emisivo.

 

LAS CLAVES PARA TENER UNA BUENA CAMPAÑA

La importancia de la Campaña de Fiestas Patrias está demostrada, pero ¿qué factores deben tener en cuenta los empresarios del sector para sacarle el máximo provecho? Graciela Seminario, jefa nacional del Centro de Formación en Turismo (Cenfotur), nos indica cómo debe estar preparado un profesional del sector. “La visión estratégica es clave. En estas fechas, es crucial entender qué perfil de viajero tiene mayor potencial, qué destinos ganan protagonismo y cómo se pueden generar propuestas diferenciadas y adaptadas a las motivaciones del viajero contemporáneo”, refiere.

La jefa de Cenfotur agrega que se debe dar por descontado que los empresarios utilicen herramientas digitales que permitan desde la gestión de campañas en redes sociales hasta el uso de herramientas de reservas online y posicionamiento en buscadores.

“La planificación de una campaña turística efectiva, especialmente en fechas de alta demanda como Fiestas Patrias, exige un conjunto de competencias técnicas y estratégicas. No se trata de improvisar; se requiere una planificación anticipada, considerando aspectos como la gestión de alianzas estratégicas, la sostenibilidad de la propuesta, la promoción multicanal y la logística operativa”, indica.

Como puede verse, con una ciudadanía más dispuesta a viajar y un ecosistema empresarial mejor preparado, las Fiestas Patrias del 2025 no solo representa una oportunidad comercial para el sector Turismo, sino también una señal de confianza en la recuperación económica del país. El reto será capitalizar este impulso con planificación, innovación y calidad en el servicio, para que el entusiasmo de julio se traduzca en un crecimiento sostenido durante el resto del año.

 

EL DATO

Impacto gastronómico. Según el Perfil del Turista Extranjero 2024, del Mincetur, el 15 % de los vacacionistas internacionales que ingresan por el aeropuerto Jorge Chávez tienen como motivación principal la comida peruana, lo que genera un movimiento económico de US$ 300 millones. Esta cifra se vería incrementada por la elección del restaurante Maido, dirigido por el chef Mitsuharu Tsumura, conocido como «Misha», como el mejor restaurante del mundo en The World’s 50 Best Restaurants de 2025.

 

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CCL: ¿Qué vía conviene a las empresas: acción popular o denuncia por barrera burocrática?

Un tema de creciente interés empresarial que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha detectado es determinar qué mecanismos legales resultan más efectivos cuando una norma reglamentaria se convierte en un obstáculo injustificado que afecta la operación eficiente de los negocios.

Recientes pronunciamientos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ilustran este tema. Por ejemplo, la resolución N.° 0270-2023/CEB-Indecopi declaró como barrera burocrática a la modificación del Reglamento de Tercerización Laboral aprobada por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR. Similar criterio se aplicó en la resolución N.° 598-2024/SEL-Indecopi, que anuló la exigencia de contar con un asistente social diplomado en empresas con más de 100 trabajadores, establecida en el derogado Decreto Supremo N.° 009-65.

Ambos casos reflejan la actuación del Indecopi en defensa del principio de simplificación administrativa, al eliminar restricciones que afectan injustificadamente la participación de agentes económicos en el mercado.

 

Acción popular: control constitucional concentrado

La acción popular, según el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, es una garantía que permite cuestionar reglamentos, normas administrativas o resoluciones y decretos de carácter general que contravengan la Constitución o la ley, sin importar su origen.

Está regulada por el artículo 74 del Nuevo Código Procesal Constitucional y tiene como finalidad preservar la jerarquía normativa. Es competencia exclusiva del Poder Judicial, y las decisiones que emite tienen efectos generales.

 

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Denuncia por barrera burocrática: mecanismo ágil ante Indecopi

Por otro lado, la denuncia por barrera burocrática puede interponerse ante el Indecopi cuando:

  • Proviene de una entidad de la Administración Pública.
  • Limita o condiciona injustificadamente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
  • No se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad o simplificación administrativa.

A diferencia de la acción popular, este mecanismo se resuelve por vía administrativa, lo que suele traducirse en menores plazos de resolución.

 

¿Cuál elegir? tiempo, alcance y estrategia empresarial

El propio Indecopi, en la Resolución N.° 598-2024/SEL-Indecopi, precisó que ambos mecanismos no son excluyentes. Una misma norma puede ser cuestionada por acción popular ante el Poder Judicial o mediante denuncia administrativa ante el Indecopi, dependiendo del contexto y los efectos concretos que produzca en el mercado.

Sin embargo, desde la perspectiva empresarial, más allá del marco normativo, el tiempo es un factor determinante. En un entorno competitivo, la celeridad del procedimiento ante Indecopi suele representar una ventaja significativa frente a la duración de los procesos judiciales ordinarios.

Coincidimos con el criterio del Indecopi: la actuación de los órganos encargados de la eliminación de barreras burocráticas no se ve limitada por la existencia de mecanismos judiciales como la acción popular, siempre que se acredite que la norma cuestionada produce efectos concretos sobre el acceso o permanencia en el mercado, vulnerando principios como la legalidad, la razonabilidad o la simplificación administrativa.

En suma, es fundamental para las empresas conocer ambas opciones. La adecuada elección de la vía de impugnación puede marcar la diferencia entre enfrentar una carga administrativa prolongada o lograr una solución oportuna que permita recuperar eficiencia y competitividad.

 

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Se elimina exigencia de asistenta social en empresas privadas con más de 100 trabajadores

Mediante el Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, publicado en El Peruano el 14 de junio del 2025, el Gobierno derogó una disposición vigente desde hace seis décadas. Se trata del Decreto Supremo N.° 009-65, que obligaba a determinadas empresas privadas a incorporar una asistenta social diplomada en su estructura organizativa. Esta decisión marca un hito en la simplificación normativa laboral.

 

Antecedentes normativos

En 1963, bajo el gobierno militar, se promulgó el Decreto Ley N.°14371, que exigía a las empresas privadas con más de 100 trabajadores contar con un área dedicada a las relaciones industriales. Esta debía estar a cargo de personal calificado cuyo nombramiento debía ser informado a la Autoridad de Trabajo.

Dos años después, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas (antecesor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE) emitió el Decreto Supremo N.° 009-65, que reglamentó esta disposición. La norma exigía expresamente que las empresas contrataran a una asistenta social diplomada para realizar funciones propias de su profesión en beneficio de los trabajadores.

 

Revisión de legalidad: Indecopi interviene

Décadas después, esta exigencia fue cuestionada por carecer de sustento técnico y por representar una barrera burocrática. En el expediente N.° 0109-2024/SEL, mediante la Resolución N.° 0598-2024/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró irrazonable dicha obligación.

De conformidad con el Decreto Legislativo N.°1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la SEL tiene la facultad de declarar la ilegalidad o irracionabilidad de las exigencias administrativas impuestas por entidades del sector público que restrinjan injustificadamente el acceso o permanencia de agentes económicos o ciudadanos en el mercado. Asimismo, puede ordenar que tales exigencias no sean aplicadas, ya sea con carácter general o en forma particular a quien realizó la denuncia.

 

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Declaración previa como barrera burocrática

En el Expediente N.° 0109-2024/SEL, mediante Resolución N.° 0598-2024/SEL-Indecopi, la SEL revocó parcialmente la Resolución N.° 0136-2024/CEB-Indecopi de fecha 5 de abril del 2024, declarando barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 009-65, que obligaba a las empresas comprendidas en el Decreto Ley N.°14371 a contar con una asistenta social diplomada dentro del servicio de relaciones industriales.

La Sala consideró que, si bien el MTPE ostenta competencias para regular aspectos vinculados a las relaciones laborales, conforme a la Ley N.° 29381, de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no acreditó que, al momento de emitir la norma cuestionada, existiera un problema concreto que justificara tal exigencia. Tampoco se demostró que dicha medida fuera idónea para solucionar el problema identificado, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N.°1256. Por tanto, se calificó la disposición como arbitraria y carente de razonabilidad.

 

Derogación oficial del Decreto Supremo N.° 009-65

Atendiendo a lo resuelto por Indecopi, el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, que deroga expresamente la norma de 1965. Desde ahora, las empresas privadas con más de 100 trabajadores ya no están obligadas a contratar una asistenta social diplomada.

Si bien se reconoce el valor preventivo y humanitario de la labor de asistencia social en el entorno laboral, el Ejecutivo considera que su imposición obligatoria representaba una restricción administrativa que afectaba la autonomía de gestión de las empresas. Con esta modificación normativa, se deja a criterio de cada empleador la decisión de contratar o no personal especializado en asistencia social, en función de sus necesidades operativas y capacidades económicas.

 

Comentario final

La eliminación de esta obligación representa un avance en la simplificación normativa y la flexibilización administrativa, en beneficio de la libre empresa y la eficiencia en la gestión de recursos humanos. Asimismo, permite a las empresas adaptar sus estructuras internas a su realidad particular, sin detrimento del cumplimiento de los principios de protección laboral.

Desde una perspectiva jurídico-empresarial, la eliminación de esta obligación otorga mayor margen de maniobra a los empleadores para diseñar políticas de bienestar laboral que se ajusten a sus propios objetivos organizacionales, sin imposiciones que no respondan a criterios de razonabilidad, legalidad y necesidad.

 

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