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Estas son las obligaciones laborales y tributarias 2020

En los últimos meses se han publicado diversas normas laborales y tributarias de interés empresarial, que en el año 2020 deben tener en cuenta los empleadores y contribuyentes en general.

 

A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer una breve sumilla de las mismas, indicando la norma legal que la sustenta y la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

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En el ámbito laboral

Régimen laboral agrario.– Desde el 1 de enero de 2020, la remuneración diaria (RD) de los trabajadores agrarios es de S/ 39,19; las vacaciones de 30 días calendario; la indemnización en caso de despido arbitrario será de 45 RD por año con el tope de 360 RD y el aporte a EsSalud será el 6%, según el D.U. 043-2019 publicado el 29 de diciembre de 2019.

 

  • Seguridad y salud.– Los empleadores deben garantizar la adecuada protección de los trabajadores. En el caso de accidentes de trabajo, seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación a empresarios deben culminar en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogables -por única vez- por un plazo igual (D.S. 020-2019-TR del 24 de diciembre de 2019).

 

  • Inspecciones laborales.– La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá programar más de una orden de trabajo, cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales, registro de trabajadores, así como en los casos de denuncias por incumplimiento de obligaciones sociolaborales (D.S. 020-2019-TR publicado el 24 de diciembre de 2019)

 

  • Cierre de locales por accidentes.– Los inspectores de trabajo están facultados para disponer la paralización o prohibición inmediata de trabajos, y ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica en caso se produzca un accidente mortal en el centro de trabajo, hasta por un plazo de 30 días calendario (D.S. 044-2019-TR del 30 de diciembre de 2019).

 

  • Seguro de Vida Ley.– Los empleadores estarán obligados a contratar una póliza de seguro de vida a sus empleados y obreros a partir del inicio de la relación laboral. Su aplicación será progresiva (D.U. 044-2019 del 30 de diciembre de 2019). Esta norma está vigente desde el 11 de febrero de 2020, según el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2020-TR publicado el 10 de febrero de este año en el diario oficial El Peruano.

 

  • Atentado contra las condiciones de seguridad en el trabajo.– Se modifica el Art. 168-A del Código Penal, sancionando hasta con cuatro años de prisión, a quien deliberadamente (delito doloso), infringiendo las normas de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y estando legalmente obligado, aun cuando no haya sido previamente notificado por la autoridad, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física del trabajador. La pena se extenderá hasta ocho años en caso de muerte del trabajador. Del nuevo texto del artículo 168-A del Código Penal se elimina el párrafo que disponía: “Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas SST por parte del trabajador” (D.U. 044-2019 del 30 diciembre de 2019).

 

  • Vacaciones parciales.– En las empresas del régimen general, el descanso vacacional de los trabajadores se podrá fraccionar en 15 días calendario en periodos de siete y ocho días calendario ininterrumpidos. Los otros 15 días podrán gozarse en periodos inferiores a siete días calendario a razón de un día como mínimo (D.S. 002-2019-TR del 5 de febrero de 2019).

 

  • Constancia de cese del trabajador.– Ante la negativa o demora del empleador en otorgar la constancia de cese, la Autoridad Administrativa de Trabajo tendrá 15 días hábiles para expedirle la referida constancia, que sirve para el retiro de la CTS depositada en el banco (D.S.05-2019-TR del 11 de agosto de 2019).

 

  • Formatos de EsSalud.– Se modificó el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos del titular y de los derechohabientes del asegurado. Para tal efecto, se aprobó el formulario 1010 “Formulario Único de Seguros” y el Formato de Declaración Jurada para la inscripción y baja de los asegurados al EsSalud (D-S- 012-2019-TR del 11 de octubre de 2019).

 

  • Casilla electrónica de Sunafil.– La Sunafil asignará a los usuarios una casilla electrónica, la que será el domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones en las fiscalizaciones laborales (D.S. 03-2020-TR del 14 de enero de 2020).

 

  • Derechos ciudadanos del trabajador.– La Sunafil aprobó la directiva “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo (Res. 343-2019-SUNAFIL del 3 de diciembre de 2019).

 

  • Días no laborables en el 2020.– En el año 2020, serán días no laborables compensables en el sector público: el lunes 27 de julio, el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre de 2020. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto anteriormente, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, pactando la forma cómo se hará efectiva la recuperación de los días dejados de laborar (D.S. 197-2019-PCM del 21 diciembre de 2019).

 

En materio tributaria

  • Prórroga de exoneraciones tributarias.– Hasta el 31 de diciembre de 2020, se han prorrogado las exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR) a las asociaciones y fundaciones, así como las exoneraciones del IGV aplicable a los bienes y servicios comprendidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV (D.U.023 y 024-2019 del 12 de diciembre de 2019).

 

  • Cuarta categoría.– Los trabajadores independientes cuyos honorarios a percibir en el año 2020 no superen los S/37.625 no pagarán el IR. Estos contribuyentes tendrán derecho a solicitar a Sunat la suspensión de retenciones (8%) de 4ta categoría (Res. 280-2019-SUNAT, publicado el 1 de enero de 2020).

 

  • Consumo en hoteles y restaurantes.– A partir del ejercicio 2020, los trabajadores que perciben rentas de cuarta y quinta categoría, podrán deducir el 15% por consumos en restaurantes y hoteles cuando se trate de actividad principal o complementaria según el RUC de dichos establecimientos (D.S. 402-2019-EF del 29 de diciembre de 2019).

 

  • Gastos en vehículos.– A partir del año 2020 serán deducibles los gastos en vehículos, destinados a actividades de dirección y administración de las empresas, siempre que el vehículo haya sido adquirido por no más de 26 UIT (D.S. 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019).

 

  • Beneficios para el migrante que retorna al país.– Se prorroga hasta diciembre de 2022 los incentivos tributarios para los migrantes que retornan al país, cuyo menaje de casa sea hasta US$ 50.000; un vehículo hasta US$ 50.000 y equipos hasta US$ 350.000 (D.U. 023-2019 del 12 de diciembre de 2019).

 

  • Fraccionamiento de deudas a EsSalud.– Las deudas de las micro y pequeñas empresas a EsSalud, generadas hasta el año 2015, podrán ser fraccionadas hasta en diez años, excluyendo las multas y los intereses moratorios (D.U. 037-2019 del 26 de diciembre de 2019).

 

  • Incentivos tributarios por innovación y tecnología.– El gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los incentivos tributarios a los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica a cargo de las empresas y de los centros de investigación privados (D.U. 010-2019 del 31 de noviembre de 2019).

 

  • Liquidaciones de compra.– Hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) suspendió la retención del IR en las operaciones que se realizan mediante liquidaciones de compra (Res. 276-2019-SUNAT publicado el 31 de diciembre de 2019.

 

  • Liquidación de compras electrónicas.– La Sunat aprobó nuevas reglas aplicables a la liquidación de compras electrónicas (Res. 244-2019-SUNAT del el 1 de diciembre de 2019).
    Impuesto al uso de bolsas de plástico.– La Sunat aprobó las reglas para la declaración jurada y pago del impuesto que grava la entrega de bolsas de plástico (Res. 171-2019-SUNAT, publicado el 31 de agosto de 2019).

 

  • Devolución del ISC a transportistas.– A partir de enero de 2020 y durante tres años, los transportistas de carga y pasajeros tendrán derecho a pedir la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravó la compra de combustible diésel B5 y diésel B20 (D.U. 012-2019 publicado el 15 de noviembre de 2019).

 

  • Ley de fomento de la lectura y el libro.– Hasta el 31 de diciembre de 2020 se prorrogó la exoneración del IGV a la importación y venta de libros (D.U. 03-2019 del 11 de octubre de 2019).

 

  • Actividad cinematográfica y audiovisual.– Se aprueban beneficios tributarios (donaciones/gastos) para promover la actividad cinematográfica y audiovisual (D.U. 022-2019 del 8 de deciembre de 2019).

 

  • Régimen de gradualidad.– La Sunat modificó el régimen de gradualidad de sanciones vinculadas a las infracciones por no registrar ingresos o rentas en libros electrónicos (Res. 226-2019-SUNAT del 7 de noviembre de 2019).

 

  • Impuesto predial 2020.– El Ministerio de Vivienda aprobó los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, para efectos del impuesto predial 2020, que ha subido en 5% promedio (Res. 347-2019-VIVIENDA publicado el 30 de octubre de 2019).