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Nuevos requisitos para la guía de remisión electrónica

La Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ha venido adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de obligaciones tributarias y a la vez permitir un mayor control en la verificación y fiscalización de estas. En esa línea, en 2015, se publicó la Resolución de Superintendencia N°255-2015/SUNAT, la cual regula la emisión electrónica de las guías de remisión de bienes, con excepción de las guías de remisión que sustentan el traslado de bienes fiscalizados, las cuales se siguen rigiendo por su propia norma.

 

La mencionada norma fue modificada el 12/07/2022 por la Resolución de Superintendencia N°123-2022/SUNAT, la cual incorpora nuevos requisitos que facilitan los controles, establece documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes, designa en forma progresiva a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecua algunas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Según lo establecido en la R.S. N°123-2022/SUNAT, solo hasta el 30 de noviembre de 2022 se podrá emitir Guías de Remisión Electrónica (GRE) utilizando el Sistema del Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) o los propios sistemas de emisión (SEE del contribuyente), con las condiciones y requisitos exigibles vigentes hasta antes de la fecha de publicación de la referida resolución.

 

En consecuencia, a partir del 1 de diciembre de 2022 la emisión de las GRE solo podrá efectuarse a través de los siguientes sistemas:

  • Sistema de Emisión SOL,
  • App Emprender,
  • Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE), observando las condiciones y requisitos establecidos en la R.S. N°123-2022/SUNAT.

A continuación, informamos los detalles de las nuevas obligaciones relacionadas a la emisión de la GRE.

 

  1. DESIGNACION POR SUJETOS GRE-REMITENTE

Con respecto a los sujetos designados a emitir la Guía de Remisión Electrónica – Remitente, de acuerdo con la R.S. N°123-2022/SUNAT, su designación se establece por sujeto y por tipo de bien transportado:

 

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-REMITENTE Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que a partir del 01/01/2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente
2 Contribuyentes que al 31/12/2022 pertenezcan al directorio de la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. 01/07/2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente
3 Contribuyentes que a partir del 01/01/2024 deban emitir una guía de remisión remitente Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente

 

2. DESIGNACION POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE-REMITENTE

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-REMITENTE Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico
2 Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de bienes importados
3 Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de cemento

 

  1. DESIGNACION POR SUJETOS GRE-TRANSPORTISTA

Con respecto a los sujetos designados a emitir la Guía de Remisión Electrónica – Transportista, de acuerdo a la R.S. N°123-2022/SUNAT, su designación también se establece por sujeto y por tipo de bien transportado:

 

1Contribuyentes que a partir del 01/01/2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUCDesde el momento en que deban emitir una guía de remisiónTodas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-TRANSPORTISTA Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que al 31/12/2022 pertenezcan al directorio de la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. 01/07/2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista
2 Contribuyentes que a partir del 01/01/2024 deban emitir una guía de remisión remitente transportista. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista

 

4. DESIGNACION POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE-TRANSPORTISTA

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-TRANSPORTISTA Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que realicen el servicio de traslado de bienes de importaciones realizadas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo por el traslado de bienes importados
2 Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de cemento

 

5. NUEVOS REQUISITOS GRE-REMITENTE
La R.S. N°123-2022/SUNAT modifica e incorpora nuevos requisitos, tanto en la GRE- Remitente, como en la GRE-Transportista:

 

REQUISITOS DETALLE
Hora de emisión de la GRE Dato necesario para la trazabilidad del documento
Datos del proveedor (tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social) Obligatorio para el motivo de traslado “ compra o recojo de bienes transformados”, Si es un RUC distinto, es sistema lo pasa como observación
Datos del comprador y del destinatario (tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social) Los datos del comprador son de carácter opcional y solo será obligatorio si el motivo del traslado es venta con entrega a tercero.
Código de Establecimiento de punto de partida y código de establecimiento de punto de llegada Exigible solo cuando el motivo de traslado corresponde al “traslado entre establecimientos”
Indicador de bien normalizado, código de subpartida arancelaria y código de producto SUNAT La SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes la relación de bienes normalizados
Si está activo el indicador de bien normalizado, es exigible el registro del código de la partida arancelaria y código del producto SUNAT
Unidad de medida del peso bruto y peso bruto total de la carga Se consignará siempre que el peso bruto de la carga en la unidad de peso que mejor se adapte a los bienes que son objeto de traslado
Código GTIN Opcional
Número de precinto Datos relevantes para los tipos de traslado “importación y/o exportación)
Número de registro del MTC, TUC o Certificado de Habilitación Vehicular Especial Documentos que de acuerdo a la normativa del MTC habilitan a los vehículos a realizar el transporte de bienes.
Dicha información ya es requerida por el RCP
Apellidos y nombres y número de licencia de conducir del conductor Se solicitará como datos obligatorios los siguientes:
1.Tipo y número de documento de identidad de conductor
2.Apellidos y nombres del conductor
3.Número de licencia de conducir del conductor
Código del tipo de documento relacionado, número del documento y número del RUC del emisor del documento Se utilizará la información que figura en los documentos electrónicos relacionados enviados a la SUNAT, lo que disminuirá el tiempo para ingresar los datos y reducirá las posibilidades de incurrir en errores
Indicador del traslado de bienes en vehículos de categoría M1 o L No se tendrá obligación de emitir GRE-transportista cuando se traslade bienes en este tipo de unidades, salvo que el remitente no se encuentre obligado a emitir GRE-remitente
Indicador del traslado total de la DAM o la DS En caso se consigne el indicador de traslado total de la DAM /DS para los motivos exportación y/o importación no será necesario ingresar el detalle de los bienes
Indicador de flete pagado La información del sujeto que paga el flete deberá estar vinculada al sujeto que realiza la operación (vendedor o comprador), de lo contrario podrían ser indicios de una GRE con datos falsos

 

 

6. NUEVOS REQUISITOS GRE-TRANSPORTISTA

 

 

El transportista emite una GRE-Transportista en los siguientes casos:
-Por una unidad de transporte
-Por cada destino o punto de llegada
-Por cada destinatario
-Por cada remitente
Para simplificar la emisión de la GRE-Transportista, se permite que el transportista pueda emitir una sola GRE-transportista cuando realice el traslado de bienes asociados a más de una GRE-remitente, siempre que estas contengan información del mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 del Reglamento de Comprobante de Pago, en caso durante el traslado se produzca los siguientes eventos:
-La imposibilidad de arribar al punto de llegada
-El transbordar de la mercancía a otra unidad de transporte para poder llegar al punto de llegada
-La imposibilidad de entregar los bienes trasladados en el punto de llegada y en consecuencia debe partir a otro punto distinto
A fin de atender esta problemática el contribuyente debe emitir un nuevo tipo de GRE denominado GRE-por evento, que sustituya en la GRE-remitente o GRE-transportista, emitida por el mismo sujeto con anterioridad, únicamente con la información relacionada con las situaciones que generaron la imposibilidad de cumplir con el traslado de los bienes tal como estaba previsto originalmente.

 

  1. SISTEMAS MEDIANTE EL CUAL SE DEBEN EMITIR GRE

Tanto la GRE – REMITENTE, como la GRE- TRANSPORTISTA, se podrán emitir solo a través de los siguientes Sistemas: 1.- App Emprender SUNAT, 2.- Portal SUNAT (SOL) o, 3.- Desde los Sistemas del Contribuyente.

Para la emisión de GRE a través del App Emprender SUNAT o del Portal SUNAT (SOL), solo se deberá ingresar a alguno de los dos sistemas y seleccionar la GRE a emitir, sea esta remitente o transportista, seguidamente, el sistema consignará automáticamente en la GRE el mecanismo de seguridad, el cual contendrá: (i) los datos de identificación del emisor electrónico, (ii) Denominación de la GRE, ((iii) fecha de emisión, (iv)Hora de emisión, (v) numeración conformada por serie y número correlativo, (vi) número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso la SUNAT cuente con dicha información, (vii) el propio sistema generará el Código QR.

Solo en caso la GRE, sea remitente o transportista, se genere desde los Sistemas del Contribuyente, el emisor electrónico debe obtener de SUNAT la correspondiente Constancia de Recepción –CDR, para considerar la guía emitida.

  1. VENTAJAS DE LA EMISION ELECTRONICA DE LA GUIA DE REMISION

Las siguientes son algunas de las ventajas, señaladas por la SUNAT, respecto de la emisión electrónica de la guía de remisión:

Podrá ser emitida por el remitente y el transportista, a partir de la información disponible relacionada con la operación, reduciendo el tiempo de emisión.

  • Se podrá emitir desde cualquier celular a través del APP Emprender SUNAT
  • Evita posibles sanciones pues se valida la información en línea.
  • Procesa y facilita la información de los comprobantes de pago y de la DAM
  • Solo debe presentar el código QR para sustentar el traslado de los bienes
  • El aplicativo está disponible 24×7
  • Facilita el registro inmediato de eventos ocurridos durante el traslado
  • Se podrá dar de baja la GRE incluso después de haberse iniciado el traslado, antes era solo antes del inicio del traslado.

Cabe mencionar que a partir del 13/07/2022 ya no se puede sustentar el traslado de bienes con las denominadas facturas-guías o liquidaciones de pago – guía. A partir del 01/12/2022 la validación de las guías de remisión será tarea exclusiva de la SUNAT, por lo que, los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) no podrán validar GRE.

Esperemos que la puesta en práctica de las modificaciones contenidas en la RS 123-2022/SUNAT, permitan una efectiva reducción de los costos de cumplimiento tributario, ya que estos impactan de manera directa en los ingresos de los contribuyentes.