Nuevas reglas para anotación de comprobantes en registro de compras
Mediante el Decreto Legislativo 1669, se modificó recientemente la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto de la aplicación del crédito fiscal. Esta norma faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a elaborar una propuesta de registro de compras electrónico, para ponerlo a disposición de los contribuyentes, quienes podrán confirmar, rectificar o complementar la información contenida en dicha propuesta, dentro del plazo máximo de atraso.
En caso contrario, la Sunat generará automáticamente el registro de compras y el de ventas determinando el IGV por pagar en el periodo correspondiente. El registro de compras propuesto por la Superintendencia incluirá la forma de aplicar el crédito fiscal, cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas; y deba prorratear dicho crédito.
De otro lado, se ha dispuesto que los comprobantes de pago (electrónicos), deberán ser anotados en el Registro de Compras, en el mes de su emisión; los comprobantes de pago físicos, dentro de los dos meses siguientes al mes de su emisión; y los comprobantes por operaciones sujetas a la detracción del IGV; hasta los tres meses siguientes a su emisión.
El crédito fiscal se ejercerá en el periodo en que el comprobante se hubiese anotado. Sin embargo, no se perderá el derecho al crédito fiscal, si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
Estos cambios en la normativa sobre el registro de compras y la anotación de los comprobantes en el mismo, para el uso del crédito fiscal, empezarán a aplicarse, una vez que la Sunat emita la resolución que apruebe las disposiciones reglamentarias correspondientes