Nuevas normas sobre el Seguro de Vida Ley

Mediante Ley 31149, publicada en El Peruano el 31.03.2021 se modificaron los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.

 

La acotada ley dispone que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza son las que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

 

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Respecto de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

 

▶ Detalles del régimen laboral y tributario del sector agrario

▶ Sunarp simplifica trámite notarial de transferencia de predios

▶ Casuística laboral a tener en cuenta para evitar conflictos en la empresa

 

El trabajador asegurado que cese puede optar por mantener su seguro de vida, debiendo solicitarlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al cese, al término de la relación laboral; la que deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes de su cese.

 

A tener en cuenta:

• Favorece al trabajador y a su familia, cubre riesgos por muerte natural, por muerte accidental y por invalidez total y permanente.

• Desde el 11 de febrero del 2020 este seguro es obligatorio desde el inicio de la relación laboral, anteriormente era obligatorio después que el trabajador cumplía 4 años de servicios.

• El Ministerio de Trabajo ha creado el Registro de Contratos de Seguro de Vida Ley, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador de contratar la póliza con una compañía de seguros.

 

El Seguro de Vida Ley es un seguro de vida que el empleador debe contratar obligatoriamente desde el 11 de febrero del 2020 con una compañía de seguros, a favor del trabajador subordinado registrado en la planilla; el contrato de trabajo puede ser indefinido, contrato a plazo fijo e inclusive, contrato a tiempo parcial. Puede encontrar más información en este link.