Nueva rebaja de sanciones tributarias

En junio de este año fue publicado en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de las Infracciones del Código Tributario, aprobado mediante RS 063-2007-SUNAT.

 

Dicha resolución incorpora, entre otros temas, un supuesto de gradualidad de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario solo para determinados contribuyentes.

 

La infracción señalada en el numeral en mención se refiere a “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”, sancionada con 1 UIT o 50% de esta, dependiendo de si el contribuyente se encuentra en el régimen general, Mype tributario o Régimen especial.

 

La referida resolución indica que, si el contribuyente, incluido en alguno de los regímenes tributarios señalados en el párrafo precedente y cuyos ingresos netos del año anterior al de la declaración por la que incurre en la referida infracción no superen las 150 UIT, subsana la infracción del artículo 176º tras presentar la declaración jurada respectiva; podrá obtener un 100% de gradualidad (rebaja) sobre la sanción señalada en el Código Tributario; pero solo en el caso de que dicha subsanación sea realizada de manera voluntaria, es decir, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat.

 

Asimismo, el infractor obtendrá una gradualidad del 90% y 95%, si subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indique al infractor que ha incurrido en infracción, y hasta el séptimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa.