Nombre comercial vs. Razón social

Muchas veces se suele confundir el nombre comercial con la denominación o razón social. Por nombre comercial debe entenderse como aquel signo cuyo objetivo es identificar a una empresa en el ejercicio de una actividad económica, es decir, esta cumple una función de identificación y publicidad.

 

Con respecto a la denominación o razón social, se debe tener claro que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley General de Sociedades, toda organización tiene un nombre según corresponda su forma societaria. En las sociedades en la que predomina el aporte de los socios (S.A.C, SCRL, etc.) se le conoce como “denominación”, mientras que en el caso de sociedades en donde predomina la figura del socio (sociedad colectiva, sociedad encomandita, etc.) el nombre se conoce como “razón social”.

 

El nombre comercial puede ser utilizado por empresas que no necesariamente tienen una estructura societaria. Por ejemplo, en el caso de personas naturales que realizan actividad empresarial. Este no requiere de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pues el derecho de exclusividad sobre el nombre comercial se adquiere por el solo hecho de su uso en el mercado, pero se recomienda para su protección inscribirlo en el Registro de Signos Distintivos del Indecopi.

 

Toda persona natural o jurídica podrá solicitar el registro del nombre comercial empleado para poder distinguir la actividad económica que realiza. En la solicitud de registro se deberá consignar y demostrar la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez, así como especificar la actividad económica.

 

El registro de un nombre comercial se concederá por un periodo de 10 años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.