Multas por no depositar la CTS pueden superar los S/129 000

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) -el cual vence este 15 de noviembre– pueden recibir multas laborales conforme al D.S. 008-2020-TR.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE)”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la entidad encargada de aplicar dichas multas. En caso las empresas no depositen este beneficio dentro del plazo establecido, dicho incumplimiento será considerado como infracción grave, sancionado con montos que fluctúan entre S/ 544.5 y S/ 129 294.

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Y si la empresa no entrega la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, ello será considerado como infracción leve, cuyas sanciones van entre S/ 222.75 y S/ 76 824. La hoja de liquidación es un documento que debe entregar el empleador donde consta de qué manera se ha realizado el cálculo para el pago de la CTS.

Multas según el número de trabajadores

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente (S/ 4 950).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente, la CCL indica las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

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