• MTPE publica manual para registro de contratos de trabajo con extranjeros

    El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante.

    1 de febrero del 2021
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    Con fecha 29 de enero de 2021 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en su portal institucional el Manual de Usuario, para el Registro Nacional de Contratos de Trabajo del Personal Extranjero SIVICE, en el que los empleadores deben registrar los contratos, prorrogas y modificación de los contratos de trabajo con extranjeros, a nivel nacional.

     

    Acceso al sistema.- Para acceder al sistema, deberá completar los datos con sus credenciales de acceso de su clave Sol generado por la Sunat.

     

    Declaración de aceptación.- Al acceder al sistema aparecerá el formulario donde la empresa debe aceptar las notificaciones electrónicas que al respecto le envíe la Autoridad Administrativa de Trabajo. Para ello, deberá de ingresar el correo electrónico del empleador; hacer clic en el botón aceptar, autorizando las notificaciones que le hará llegar la autoridad de trabajo.

     

    Registro de nuevo contrato.- En el formulario deberá de agregar la información concerniente al contrato, indicando entre otros, los datos del empleador, los datos del trabajador señalando su documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, pasaporte y visa de trabajo, negocio u otra calidad migratoria validad por Migraciones; consignar datos mínimos del contrato, lugar donde prestará los servicios y fecha de presentación del contrato.

     

    Declaraciones juradas.- El empleador deberá declarar que se cumple con las condiciones para celebrar el contrato, capacitación o experiencia. Asimismo, en la declaración jurada deberá de indicar que se cumple con los límites de remuneraciones y el número máximo de extranjeros previstos en el D. Leg. 689 y su reglamento, indicando que se ha pagado los derechos de trámite en el Banco de la Nación u otro sistema de pago.

     

    Prórroga de contratos.- Deberá de informar los datos del trabajador, datos de la prórroga, documento de prórroga del contrato y el comprobante de pago por los derechos de trámite.

     

    Modificación del contrato.- Igualmente, se deberá consignar los datos del empleador, los datos del trabajador, los datos del contrato a ser modificado y el pago de los derechos de trámite.

     

    Preguntas frecuentes.- El Manual Operativo publicado por el MTPE, contiene un listado de preguntas y respuestas frecuentes aplicables a los contratos de trabajo con extranjeros, sus prórrogas y modificaciones.

    Podrá visualizar el manual operativo para el registro de contratos con extranjeros ingresando al enlace siguiente:

    https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/1604855-manual-de-usuario-registro-nacional-de-contratos-de-trabajo-del-personal-extranjero-sivice

    Para la contratación de trabajadores venezolanos tomar en cuenta la RM 176-2018-TR ingresando al enlace siguiente:

    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-para-la-contratacion-laboral-de-per-resolucion-ministerial-n-176-2018-tr-1666953-1/

     

    El contrato de trabajo con extranjeros está regulado por el D. Leg. 689 y su reglamento aprobado por DS 014-92-TR, modificado por el DS 008-2018-TR. Los contratos de trabajo con extranjeros se consideran aprobados desde su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual.

     

    Cabe indicar que :

    • El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria resuelve automáticamente el contrato.
    • Conforme al D. Leg. 689, los empleadores no pueden contratar más del 20% de trabajadores extranjeros, según la planilla total de trabajadores de la empresa; asimismo, las remuneraciones del personal extranjero no deben superar el 30% de las remuneraciones que la empresa paga a los trabajadores nacionales.
    • Para el caso de venezolanos tener en cuenta la RM 176-2018-TR (06.07.2018), que establece el régimen especial y transitorio para contratar servicios de servidores venezolanos, los que deben de contar con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP). Estos contratos no requieren de aprobación y registro en el MTPE.
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