MEF: Sunat accederá a información de cuentas bancarias desde S/ 30.800

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.

 

De esta manera, se dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30.800, debe ser alcanzada a la Sunat de manera semestral.  Ello implica un cambio respecto al umbral de S/ 10.000 que hace unas semanas había establecido el MEF.

 

La decisión se tomó luego del análisis efectuado por el MEF y la Sunat, tras reuniones con el sector privado y con congresistas, donde se optó por efectuar una aplicación gradual de la norma, para lo cual se decidió elevar el umbral.

 

Esta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones, de acuerdo al Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado hoy.

 

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En ningún caso la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

 

Mejor fiscalización

 

Según la información estadística disponible, en el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de S/ 30.800 representa sólo el 3,5% del total de cuentas existentes, que contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

Con el nuevo umbral de 7 UIT se logrará captar información que permita a la Sunat mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.  De este modo la entidad recaudadora logra eficiencia en el uso de sus recursos.

 

La fiscalización de la Sunat estará enfocada en detectar aquellos comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal. Por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o que impiden de manera constante el control tributario, entre otros.