Medidas para estabilizar precio del gas

Mediante el Decreto Supremo 023-2021-EM, se dictaron medidas para la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo, incluyéndolo en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), el cual establece la Banda de Precios Objetivo de inicio (límite superior o igual a S/ 1,95 por kilogramo).

 

Actualización

 

Su actualización mensual es (último jueves de cada mes) siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda.

 

Así, se dispone la actualización equivalente al 10% de la variación en el precio final al consumidor de este producto.

 

Empresas envasadoras

 

Adicionalmente, establece que GLP-E solo puede ser adquirido por las Empresas Envasadoras a los Productores e Importadores de GLP para su comercialización exclusiva a través de cilindros de GLP, bajo responsabilidad.

 

Toda transacción de GLP realizada por las Empresas Envasadoras a agentes debidamente autorizados para la comercialización de GLP deberá registrarse en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y diferenciada por GLP-E y GLP a granel (GLP-G).

 

A su vez, los Productores e Importadores que realicen venta primaria de GLP en el mercado interno deberán remitir a la Dirección General de Hidrocarburos la información sobre los precios de venta primaria vigente e históricos, así como de los descuentos y/o primas por efecto del FEPC, y sobre la Compensación (descuento) o Aportación (prima) realizada por cada comprobante de pago, bajo el rubro “Factor de compensación / aportación-Decreto de Urgencia Nº 010-2004”, según corresponda en sus operaciones de Venta Primaria.