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Mauricio Raffael: Inclusión laboral de personas con discapacidad

Mediante el D.S. Nº 002-2014-MIMP, el cual aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973 –Ley General de la Persona con Discapacidad– se establece las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

 

Según el presente reglamento se señala lo siguiente para el sector privado: (i) Los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual; (ii) no se puede despedir por razón de discapacidad en forma arbitraria y; (iii) los empleadores deben señalar en la Planilla Electrónica obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

 

Asimismo, para el sector público, el reglamento dispuso que: (i) Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente; (ii) en los concursos públicos de mérito, se les bonificará con el 15% sobre el puntaje final aprobatorio, siempre que hayan alcanzado el mínimo. En caso de empate, se prioriza la contratación de personas con discapacidad e; (iii) integrar a las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

 

La facultad para sancionar las infracciones de la presente ley corresponde al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno.