Mauricio Raffael: Beneficios de los trabajadores mypes

El decreto supremo 013-2013-Produce establece que el régimen laboral de la micro y pequeña empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes y prestación de servicios empresariales.

 

Para el caso de la microempresa, sus ventas anuales no deben superar las 150 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir S/ 690.000; y para la pequeña empresa, las ventas anuales van desde las 150 UIT hasta las 1.700 UIT (7’820.000), siempre que no realicen algunas de las siguientes actividades excluidas de la Ley MYPE: Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan las características mencionadas, falseen información o dividan sus actividades empresariales bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado, por un periodo mínimo de un año y no mayor a dos años; y/o se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

 

Beneficios para trabajadores

 

Respecto de los beneficios de los trabajadores de las microempresas, tienen derecho a: (i) La remuneración mínima vital (RMV); (ii) vacaciones de 15 días por año completo de servicios, (iii) su jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 semanales, (iv) descanso pagado en los días feriados y en su día de descanso semanal, (v) su tiempo de refrigerio es no menor a 45 minutos, (vi) están afiliados al EsSalud o al SIS, (vii) tienen derecho a pensiones en el sistema público o privado y (viii), en caso de despido injustificado, perciben 10 remuneraciones diarias por año, con el límite de 90 remuneraciones diarias.

 

Y para el caso de los trabajadores de la pequeña empresa: (i) perciben la RMV, (ii) tienen derecho a la CTS de 15 remuneraciones diarias por año de servicios, con el tope de 90 remuneraciones diarias, (iii) su gratificación en julio y diciembre es de medio sueldo cada una, (iv) sus vacaciones son de 15 días al año, (v) perciben utilidades conforme a ley, (vi) su jornada es de ocho horas diarias o 48 semanales, (vii) tienen derecho al descanso semanal y en días feriados y (viii) por jornada nocturna perciben la RMV con una sobretasa del 35%, entre otros.