Mariajosé Calle, de Indecopi: ¿Qué es y cómo funciona el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)?

¿Qué es el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)?

El Procedimiento Concursal Preventivo está reconocido en la Ley General del Sistema Concursal y es un procedimiento especial que pueda ser solicitado solo por el deudor. Este busca evitar que el deudor caiga en una insolvencia, a diferencia del Procedimiento Concursal Ordinario, que se utiliza cuando el deudor ya está en insolvencia.

 

Además, el PCP permite que el deudor pueda programar sus deudas a través de un acuerdo global de refinanciación y que, por lo tanto, la transacción entre deudores y acreedores sea más reducida de costos.

 

¿De qué manera beneficiaría a la empresa acogerse a estos procedimientos?

Primero, previene la insolvencia. Es un paso previo a entrar a la crisis. Cuando los deudores ven que tienen o pueden tener un problema de pagos pueden acogerse a este procedimiento sin necesidad de estar ya en una crisis empresarial.

 

Otro beneficio es que, si el deudor lo solicita, pueden suspenderse la exigibilidad de sus obligaciones y puede solicitar el marco de protección legal. Adicionalmente, no pierde la administración de su empresa, a diferencia del Procedimiento Concursal Ordinario, cambiando de administrador e incluso llegando a tener un liquidador.

 

¿Cuántas empresas se han acogido desde su implementación? ¿Cuántas fueron aceptadas?

Presentaron solicitudes para acogerse al procedimiento 470 empresas. Tomemos en cuenta que no solamente son empresas, sino también personas naturales o jurídicas. Las solicitudes publicadas, es decir, que sí iniciaron un procedimiento preventivo fueron, 317. Este es el listado hasta 2022.

 

Desde 2020, tuvimos 18 solicitudes y se han publicado ya seis. Hay que tener en cuenta que en los últimos cinco años se ha notado un crecimiento en cuanto a las solicitudes de inicio y en cuanto a la publicación. Si hacemos un comparativo de los últimos cinco años hemos tenido un crecimiento de casi del 400% con respecto a las publicadas y del 200% con respecto a las solicitudes.

 

¿A qué se debería este crecimiento?

Vemos que podría ser una consecuencia de la pandemia. Anteriormente, no se utilizaba este tipo de procedimiento con mucha frecuencia, ahora mismo las microempresas ya no tienen este apoyo por parte del Estado como si lo tuvieron al inicio de la pandemia. Entonces, sí podrían estar teniendo problemas de pago.

 

Lo que se busca con el PCP es que las empresas puedan evitar ingresar a una crisis que, finalmente, le termine quitando la administración o que se decida, incluso, por la liquidación de la empresa por parte de los acreedores.

 

En este caso, lo que van a lograr las empresas es poder negociar con sus acreedores, tener un refinanciamiento de sus créditos a través de la aprobación del acuerdo global de refinanciamiento y, de esa manera, poder superar la crisis.

 

¿En qué casos procede este acogimiento?

Primero, tiene que ser solicitado por el deudor y, además, tiene que cumplir con determinados requisitos establecidos en la ley y en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, (Indecopi). Se pueden acoger todos los deudores que cumplan con todos los requisitos establecidos por ley.

 

Los requisitos para acceder a este procedimiento son: (1) presentar determinada información económica y financiera, como podrían ser los estados situacionales y, luego, la relación de deudas y bienes; (2) adicionalmente, estas empresas, ya sea personas naturales o jurídicas, deben tener algunas características, como, por ejemplo, no tener deudas impagas o vencidas mayores a un tercio de las mismas por un periodo mayor a 30 días calendario, (3) no tener pérdidas acumuladas ni deducidas sus reservas, con un importe mayor a un tercio del capital social pagado.

 

Una vez presentada la solicitud, ¿cuánto tiempo toma evaluar este procedimiento?

Se presenta la solicitud con los requisitos establecidos por la ley y el TUPA, luego se analiza y se ve si es que el pedido es admisible. Si lo es, se emite una resolución por parte de la Comisión en la que se señala que se va a iniciar el Procedimiento Concursal Preventivo, se publica en el boletín concursal y, con esa publicación, hay 30 días hábiles para que cualquier persona que sea acreedora solicite el reconocimiento de sus créditos.

 

Una vez que se solicite el reconocimiento de sus créditos se van a analizar estas solicitudes para, posteriormente, dar paso a la instalación de la junta de acreedores. Esta junta, una vez instalada, va a decidir si se aprueba o no el acuerdo global de refinanciación y con esto concluye el procedimiento, ya sea que se haya aprobado o no.

 

Mientras tanto, la empresa sigue operando, y, si se aprueba el acuerdo, tendrá una manera ordenada de pagar sus acreencias y, además, va a mantener la administración de su empresa.

 

Este tipo de procedimientos podría tomar un año. Si vemos los plazos, tenemos 90 días hábiles para analizar el inicio del procedimiento, luego viene la publicación, seguidamente 30 días hábiles para que se presenten los reconocimientos de crédito, 90 días hábiles para el reconocimiento de los propios créditos y, finalmente, la instalación de la junta y la aprobación o no del acuerdo.

 

Sin embargo, no es un procedimiento largo como sí podría ser el ordinario, en el que se va a decidir el cambio de una administración o que se tenga que ir por una liquidación y, además, se tenga que generar ingresos económicos para pagar las deudas. El PCP es bastante célere.