Manual de registro para la extracción de anchoveta

La Primera Fase de la Reanudación de Actividades Económicas en el país comprende el reinicio de las operaciones del sector pesca industrial que extraen anchoveta para consumo humano indirecto. Dicho permiso aplica para las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, así como para las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.

 

Para el reinicio de actividades, las empresas deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

Una vez redactados los protocolos de las empresas, estos deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce, por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/), a fin de solicitar y obtener la autorización de operación. De acuerdo con estos protocolos, el Produce demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

 

Adicionalmente debe considerarse lo siguiente:

 

a) Protocolos sanitarios sectoriales:

 

  • Las empresas deben establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID- 19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

 

  • A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.

 

 

b) Criterios de focalización territorial:

 

  • Contar con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente.

 

  • Contar con la asignación de un límite máximo de captura por embarcación para la Zona Norte Centro.

 

  • Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco de la Ley N° 26920, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:- Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega.
    – El armador que cuente con una (01) embarcación podrá́ operar con la totalidad de la misma.
    – El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.
    – Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco del Decreto Ley N° 25977, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente

 

  • No embarcar a tripulantes mayores a la edad establecida o aquellos que presenten factores de riesgo ante el COVID-19, señalados en el numeral 7.3.4. del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia, así́ como garantizar las condiciones adecuadas para operar la nave de manera segura y competente conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 015-2014-DE, a fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana.

 

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

 

  • En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

  • En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes, o cumplan la edad establecida.

 

Flujo de procedimiento de inicio de Actividades

 

Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

 

1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

 

3. Colocar el número de RUC de la empresa y pulsar la opción consultar.

 

4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione “aquí”.

 

5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

 

6. Le saldrá la siguiente pantalla para que puedas crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice “Ingrese RUC”; espera que cargue la Razón Social y continúa en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

 

7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingresa los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

 

8. Para agregar un usuario deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de bandeja de entrada. Si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

 

9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su Correo Electrónico Ha sido Verificado”, como parece en la pantalla.

 

10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en “Crear Cuenta”. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Pesca.

 

11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y finalmentre se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

 

Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

 

1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

 

3. Dar click en “Solicitud ECRA”.

 

4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

 

5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presionar guardar y continuar.

 

6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa, dar click en la opción “Presionar y guardar” y seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

 

7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

 

Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

 

1. Iniciar sesión a través del portal de Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

 

3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

 

4. Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

 

5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárgalo.

 

5. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento. Debe descargarlo e imprimirlo.