Mañana se inicia cronograma de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021
Mañana viernes 25 de marzo se inicia el cronograma final de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, que deben presentar más de un millón 200 mil contribuyentes, entre personas naturales y empresas, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Hasta el miércoles 23 de marzo ya se habían presentado 471.875 declaraciones, de las cuales el 64% corresponden a personas naturales y el 36% a empresas, que cumplieron con esa obligación mucho antes de sus fechas de vencimientos.
El cronograma final se inicia mañana viernes 25 con el dígito cero (“0”) y finaliza el viernes 8 de abril para los Buenos Contribuyentes y personas no obligadas a inscribirse en el RUC.
Rápido y virtual
Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta desde su teléfono inteligente, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de Sunat Virtual, en un procedimiento sencillo, debido a que la información de los ingresos, retenciones y deducciones se encuentra prellenada y solo debe ser confirmada por el contribuyente.
En ese mismo momento puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido o crédito; aplazarla o fraccionarla, si no dispone en esos momentos de los recursos para cancelarla; o solicitar la devolución, en caso el contribuyente tenga saldo a su favor.
De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Quiénes deben hacer su declaración
Cabe indicar que deben presentar la Declaración Anual de Renta 2021 las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes), rentas de cuarta y a la vez de quinta categoría (trabajadores en planilla), así como aquellos que adicionalmente tuvieron rentas de fuente extranjera o dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, entre otros.
En el caso de las empresas, deben cumplir con esa obligación aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT). Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales