Licencia para control de cáncer en mujeres
Recientemente fue reglamentada la norma que estipula las facilidades para los exámenes de prevención del cáncer de mama y cuello uterino. En este artículo detallamos el trámite y requisitos.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
Mediante la Ley 31561 (16/8/2022) se establecieron medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, así como el control y la atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino.
Esta normativa dispuso que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, para concurrir a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
La mencionada disposición ha sido recientemente reglamentada, mediante el Decreto Supremo 001-2024-SA (20/1/2024), que establece el procedimiento para solicitar la referida licencia.
A continuación, se detallan los términos de este procedimiento:
1. La trabajadora debe presentar al empleador la solicitud de licencia, acompañando la programación de su cita para los exámenes de detección de cáncer.
2. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar posteriormente la atención con la constancia respectiva.
3. Los exámenes pueden realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (Ipress) pública o privada, incluyendo las de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
4. Después de la atención, la trabajadora debe presentar de manera obligatoria la constancia de atención en un plazo máximo de tres días hábiles.
5. La licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por el empleador, sin reembolso por parte de EsSalud.
6. La Ipress pública, privada o mixta que realice los exámenes de detección temprana de cáncer de mama o de cuello uterino a la trabajadora está obligada a entregar la constancia respectiva el mismo día de la atención e informar posteriormente los resultados, por medio electrónico, a la paciente.
7. El centro de labores debe brindar las facilidades a la trabajadora para que pueda continuar con la atención, así como otorgarle los permisos o licencias que fueran necesarios, adicionales al día de licencia obligatoria. Se entiende que estos permisos o licencias adicionales pueden ser descontados o recuperados conforme lo acuerden las partes.
8. El médico ocupacional o profesional de salud del centro de labores, con el fin de realizar el seguimiento respectivo de la continuidad de la atención de la trabajadora, con su previa autorización, puede solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama o de cuello uterino, de considerarlo necesario.
Licencias laborales vigentes en el país
Cabe recordar que la licencia para la prevención del cáncer de mama y cuello uterino en las mujeres se suma a la extensa lista de licencias remuneradas que, a lo largo del tiempo, han venido concediéndose a los trabajadores, cuyo costo, materializado en el pago que debe hacerse tanto al trabajador o trabajadora que sale de licencia, como a quien deba sustituirlos, mientras dure su ausencia, debe ser asumido íntegramente por los empleadores.
Desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL), estamos de acuerdo con los controles de salud preventivos que los trabajadores deben realizarse anualmente por el bien de su integridad.
No obstante ello, creemos que sería conveniente que, cada vez que existan propuestas legislativas de esta naturaleza –que conducen al otorgamiento de licencias laborales–, se evalúe también la carga que conlleva su cumplimiento y no se recurra simplemente al consabido término: “Esta propuesta legislativa no ocasiona gasto para el Estado”.
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