Ley N.° 32353: Nuevo marco para el desarrollo de las mypes en el Perú

El 27 de mayo del 2025 fue publicada La Ley N.° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (mype), que aprueba un marco normativo integral para el fortalecimiento del sector mype. Esta norma reconoce el papel fundamental de estas unidades económicas en la generación de empleo y en el desarrollo económico y social del país, y propone un conjunto de medidas orientadas a brindarles un escenario de mayor competitividad. A continuación, se describen los aspectos claves de esta legislación.

 

1. Ámbito de aplicación:

La ley comprende a todas las mypes formalizadas o en proceso de formalización, incluyendo asociaciones de vecinos o propietarios que presten servicios comunes, así como microempresas como los emolienteros.

 

Quedan excluidas las empresas vinculadas a grupos económicos mayores, aquellas que falseen información o que operen en sectores no compatibles con los objetivos de la ley (bares, juegos de azar, discotecas, entre otros).

 

2. Formalización progresiva

  • Régimen flexible de personería jurídica: las microempresas podrán operar inicialmente como personas naturales, sin la obligación inmediata de constituirse como personas jurídicas, con el fin de facilitar su transición a la formalidad. Sin embargo, se promueve la evolución hacia formas societarias como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o la Sociedad Anónima Simplificada (SACS).
  • Simplificación de trámites: se establece un procedimiento digital y gratuito de constitución empresarial en un máximo de 48 horas a través de una plataforma integrada entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de la Producción (Produce) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Esta medida incluye la exoneración parcial del pago de tasas registrales.
  • Uso de mecanismos de asesoramiento: se fortalecen los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) para ofrecer asesoría gratuita en la constitución, trámites legales, contables y de gestión empresarial.

 

3. Profesionalización, capacitación y asistencia técnica

  • Promoción del desarrollo de capacidades: el Estado, a través de Produce y en coordinación con los gobiernos regionales, diseñará planes de capacitación y asistencia técnica en tecnología, gestión, mercadotecnia, financiamiento y exportaciones.
  • Vinculación con el sistema educativo: se permitirá a universidades e institutos públicos crear carreras y programas específicos orientados a la profesionalización de empresarios mype, incluyendo diplomados y programas de extensión.
  • Capacitación tecnológica especializada: se promoverán pasantías, convenios internacionales y uso de recursos del Fondo Fidecom para formación tecnológica.
  • Participación del sector privado: las empresas privadas y universidades pueden ofrecer servicios de capacitación y asistencia sin costo para el Estado ni para el empresario.
  • Articulación con Senati: las empresas mype del sector manufacturero industrial podrán voluntariamente acogerse a los servicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) mediante aportes proporcionales.

 

4. Acceso a mercados

  • Encadenamientos productivos: se fomenta la asociatividad entre la mype para lograr economías de escala, compartir servicios, ingresar a cadenas de valor y participar en licitaciones públicas.
  • Compras públicas: se introducen mecanismos para facilitar la participación de la mype en las adquisiciones estatales, incluyendo la posibilidad de reemplazar la obligación de entregar garantías por retenciones del monto total.
  • Ferias y exposiciones: el Estado facilitará la realización de eventos comerciales para visibilizar la oferta de las mypes, fomentando la articulación comercial.
  • Internacionalización: se promueve la presencia de representantes mypes en las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior (OCEX) y el uso de las «rutas exportadoras» de Promperú para acompañarlas en su internacionalización.
  • Transparencia: Produce coordinará con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para mantener los registros actualizados, facilitar la toma de decisiones y seguimiento de políticas.

 

5. Apoyo a la gestión

  • Mejora de procesos: el Estado promueve la adopción de sistemas de gestión de calidad nacionales e internacionales, como ISO, para elevar los estándares de productos y servicios.
  • Apoyo a emprendimientos innovadores: Produce podrá crear fondos específicos para cofinanciar a las mypes dinámicas de alto impacto, facilitando su escalamiento, internacionalización y digitalización.
  • Distintivo Marca Perú Emprendedor: se crea este reconocimiento simbólico para productos que cumplan criterios de sostenibilidad, calidad y responsabilidad ambiental o social.

 

6. Acceso al financiamiento

  • Participación activa del sistema financiero: Cofide, Banco de la Nación y Agrobanco canalizarán fondos y garantías para las myps a través de intermediarios financieros regulados y no regulados.
  • Diseño de productos financieros adecuados: Cofide desarrollará metodologías para ofrecer créditos adaptados a sectores productivos específicos y gestionar fondos de garantía y capital de riesgo.
  • Cesiones de derechos y prácticas de pronto pago: las mypes podrán ceder derechos de cobro a entidades financieras y exigir el cumplimiento de plazos de pago al Estado, sancionando el incumplimiento.

 

7. Régimen tributario

  • Crédito tributario por capacitación: se permite a las mypes que generan rentas de tercera categoría en el régimen tributario general, tomar como un crédito fiscal contra el impuesto a la renta, hasta el 1 % de su planilla anual por gastos de capacitación que cumplan criterios técnicos y regulatorios establecidos por Produce y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante tres ejercicios iniciando en el 2025. De tomarse el crédito señalado por capacitación, este no podrá ser usada como gasto.

 

8. Régimen laboral especial

  • Derechos laborales fundamentales: toda empresa, sin importar tamaño, ubicación o actividad, debe respetar los siguientes derechos: prohibición del trabajo infantil, remuneración y beneficios legales, prohibición del trabajo forzoso y castigos corporales, no discriminación, libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo.

 

  • Alcance del régimen laboral: aplica a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada dentro de las mypes, incluyendo sus conductores y empleadores.

 

  • Regulación de derechos y beneficios laborales
    • Aplica a los contratos laborales celebrados desde la vigencia de la ley.
    • Los contratos anteriores mantienen su validez y continúan bajo sus términos originales.
    • Si un trabajador cesa y es recontratado por el mismo empleador antes de un año, no puede acogerse al régimen especial.

 

  • Régimen laboral especial
    • Objetivo: formalizar y mejorar las condiciones laborales en las mypes.
    • Incluye derechos mínimos: remuneración, jornada laboral de ocho horas, sobretiempo, descansos semanales, feriados, vacaciones y protección frente a despido injustificado.
    • Beneficios para trabajadores de la pequeña empresa:
      • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
      • Seguro de vida a cargo del empleador.
      • Derechos colectivos conforme al régimen general.
      • Participación en utilidades.
      • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): 15 días por año, hasta un máximo de 90 días.
      • Dos gratificaciones (julio y diciembre), cada una de media remuneración.
      • Mejores condiciones pactadas son válidas, siempre que respeten derechos mínimos.

 

  • Permanencia en el régimen: el régimen es permanente y si la empresa supera los límites de venta de las mypes por dos años consecutivos, mantiene el régimen especial por tres años más, luego pasa al régimen general. Puede regresar al régimen anterior si sus ventas bajan.
  • Los trabajadores de las mypes mantienen derecho a la Remuneración Mínima Vital.
  • Jornada y horario de trabajo: aplican las normas del Decreto Supremo 007-2002-TR, manteniéndose las mismas reglas vigentes.
  • Descanso semanal y feriados: rige lo dispuesto en el régimen común de la actividad privada.
  • Descanso vacacional: derecho a 15 días calendario por año completo de servicios, siempre que se cumpla con el récord de descanso (art. 10 del D. Leg. 713).
  • Indemnización por despido injustificado (se mantienen las reglas vigentes)
    • Microempresa: 10 remuneraciones diarias por año (máximo 90).
    • Pequeña empresa: 20 remuneraciones diarias por año (máximo 120). Fracciones de año se pagan proporcionalmente por doceavos.
  • Determinación de mypes: requiere una declaración jurada ante la autoridad laboral y copia de la declaración del Impuesto a la Renta del año anterior (si aplica).

 

  • Fiscalización laboral
    • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los gobiernos regionales deben fiscalizar al menos el 20 % de mypes por año.
    • El incumplimiento de condiciones de la ley excluye a las mypes del régimen especial, aplicándosele el régimen general completo.
    • Se deben realizar inspecciones informativas para promover el cumplimiento.

 

  • Indemnización especial por despido para reemplazo: si un trabajador del régimen general es despedido para ser reemplazado por otro bajo el régimen especial, tiene derecho a:
    • Dos remuneraciones mensuales por año trabajado.
    • Fracciones de año se pagan por doceavos y treintavos.
    • El trabajador debe probar la intención del empleador.
    • El plazo para reclamar es de 30 días desde el despido.

 

9. Aseguramiento en Salud y Pensiones 

  • Seguro social en salud
    • Microempresa: sus trabajadores se afilian al régimen semicontributivo del SIS, conforme a esta ley.
    • Pequeña empresa: los trabajadores son asegurados regulares de EsSalud. El empleador paga la tasa conforme al art. 6 de la Ley 26790.

 

  • Régimen especial de salud para la mype
    • Afiliación: comprende a trabajadores, conductores y derechohabientes de microempresas. Requiere certificado vigente del Remype (Sunat) y relación de trabajadores/derechohabientes.
    • Financiamiento: el empleador aporta el 50 % del aporte mensual total del régimen semicontributivo. El Estado cubre el otro 50 %, permitiendo el acceso al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
    • Exclusión: trabajadores independientes afiliados voluntariamente al Sistema Integral de Salud (SIS) deben pasar evaluación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

 

  • Régimen de pensiones
    • Pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. 19990) y Sistema Privado de Pensiones (SPP).
    • Si no están afiliados a otro sistema, pueden optar por el Sistema de Pensiones Sociales.

 

  • Creación del Sistema de Pensiones Sociales
    • Afiliación obligatoria: para trabajadores de microempresas menores de 40 años.
    • Afiliación facultativa: para mayores de 40 años a la entrada en vigencia de la ley.
    • Requisito: solo trabajadores de microempresas sin afiliación previa.
    • Aportes: tasa gradual hasta un 4 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV), 12 veces al año. Aportes voluntarios mayores son permitidos.
    • Elección entre AFP u ONP.
    • La ONP emite un bono de reconocimiento, con garantía estatal.
  • Se regulan pensiones por discapacidad, jubilación, viudez y orfandad, con condiciones similares a los regímenes previsionales existentes.

 

 

10. Marco institucional

  • Produce como órgano rector: define políticas nacionales, articula actores públicos y privados, y supervisa la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo mype.
  • Codemype: Consejo multisectorial que integra representantes del Ejecutivo, gobiernos regionales, locales, academia y gremios empresariales. Tiene funciones normativas, evaluativas y de articulación territorial.
  • Consejos regionales y locales: de implementación obligatoria para descentralizar el apoyo, con planes alineados a la estrategia nacional.

 

11. Fiscalización progresiva y educativa

  • Enfoque formativo: se prioriza la fiscalización con propósito educativo y de acompañamiento durante los primeros 12 meses de formalización, salvo casos graves.
  • Medidas educativas Sunat y Sunafil: la primera infracción de una mype conlleva capacitación obligatoria en lugar de multa, con materiales adaptados y talleres presenciales o virtuales.

 

12. Disposiciones complementarias

  • Exoneraciones y apoyos: reducción de hasta 70 % en costos de trámites ante el MTPE y posibilidad de apoyo preferencial en servicios administrativos para personas con discapacidad.
  • Creación de registros: se implementa el Registro Nacional de Emolienteros, así como un registro de buenas prácticas internacionales.
  • Derogaciones normativas: se derogan la Ley 28015 y otras normas previamente aplicables, centralizando en la Ley 32353 el nuevo marco legal para mype.