Ley 32159: nuevas reglas para tabaco y vapeadores en Perú

La Ley N.° 32159, publicada el último 12 de noviembre, en el Diario El Peruano, establece un marco normativo para el consumo de productos de tabaco, nicotina y sucedáneos. Esta normativa busca salvaguardar la salud pública, restringiendo el uso, comercialización, etiquetado y publicidad de estos productos, en línea con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

Objetivos y alcances de la ley

El objetivo principal de la ley es reducir el impacto negativo del consumo de productos de tabaco y nicotina en la salud de la población, previniendo la adicción y disminuyendo enfermedades no transmisibles. La regulación se extiende a toda persona o entidad involucrada en la fabricación, importación, comercialización o uso de estos productos, incluidos los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), conocidos como «vapeadores» o cigarros electrónicos.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

  1. Espacios libres de humo y emisiones de vapeo

La normativa prohíbe fumar o vapear en establecimientos públicos cerrados, centros educativos, medios de transporte público, lugares de trabajo y establecimientos de salud. En estos lugares, debe colocarse un aviso obligatorio: «Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo».

  1. Restricciones a la publicidad y promoción

La ley prohíbe toda publicidad directa e indirecta de productos de tabaco y nicotina, incluyendo patrocinios. También restringe la promoción en medios dirigidos a menores y en áreas cercanas a instituciones educativas.

Todo anuncio debe incluir una advertencia que ocupe al menos el 15 % del espacio: «Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina».

  1. Etiquetado y empaquetado

Los empaques de productos de tabaco deben llevar advertencias que ocupen el 70 % de sus caras principales, con frases e imágenes sobre los daños a la salud.

Asimismo, los productos de nicotina requieren advertencias ocupando al menos el 30 % de sus caras principales y deben indicar: «Prohibida su venta a menores de 18 años.»

  1. Comercialización

Se prohíbe la venta de estos productos a menores de 18 años y su distribución en empaques de menos de 10 unidades. Además, las máquinas expendedoras de productos de tabaco no deben ser accesibles para menores.

FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de esta ley será supervisado por el Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos locales y el Indecopi. En un plazo de 120 días, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento que establece los mecanismos para su implementación.

IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS

Esta regulación supone un desafío significativo para las industrias relacionadas con el tabaco y la nicotina, especialmente en términos de adaptación de empaques, publicidad y estrategias de comercialización. Las empresas tienen plazos definidos para adecuarse:

Publicidad: debe alinearse con la ley en un plazo máximo de 180 días desde la emisión del reglamento.

Empaques: los cambios deben implementarse de forma progresiva en un plazo de hasta dos años.

Con esta nueva regulación, el Perú se alinea con estándares internacionales, priorizando la salud pública frente a los intereses comerciales. Para las empresas, la adaptación oportuna será clave para evitar sanciones y mantener su competitividad en un entorno regulatorio más estricto.

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