Leonardo López: “Se debe incrementar la recaudación sin subir las tasas de impuestos”
¿Cuáles son los principales temas pendientes en materia tributaria?
Lo primero que tenemos que ver es cómo hacer para que más peruanos con expresiones de riqueza paguen impuestos y, en esa línea, ver la manera de cómo de reducir, por ejemplo, el 70% de informalidad laboral, la misma que no tributa como sí lo hace el 30% restante. Asimismo, debemos pensar en fórmulas para incrementar la recaudación sin afectar la liquidez de las empresas.
Respecto al tema informalidad laboral, ¿qué propone la Cámara de Comercio de Lima para reducirla?
Sobre ello, la CCL ha elaborado un estudio donde se propone la aplicación progresiva de los costos laborales, así como de los aportes a la seguridad social y de la participación de los trabajadores en las utilidades.
En el mismo sentido, también se plantea dejar atrás los sistemas tributarios simplificados (tributación sobre ingresos), e ir hacia sistemas más sencillos de tributación sobre utilidades; así, los pequeños y microempresarios tendrán el incentivo de justificar su gasto y crédito fiscal y, por ende, solicitarán facturas a sus proveedores.
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Para un mejor resultado, podrían considerarse mecanismos tributarios que aplican otros países para las pequeñas y medianas empresas.
Por ejemplo, se puede considerar un Impuesto a la Renta Ficto Sectorial, el cual parte de la base de determinar las utilidades que debería obtener una empresa en un determinado sector de la economía, sobre la base de estudios de mercado, siendo que el contribuyente puede optar por pagar el Impuesto a la Renta en función a dicho mecanismo o en función a sus utilidades reales.
Para el primer caso, el contribuyente ya no tendría que soportar una fiscalización, lo que además implicaría un ahorro de tiempos y costos para la Administración Tributaria.
¿Cuál es la propuesta del gremio para incrementar los ingresos fiscales?
Hemos planteado un mecanismo que permita la recaudación de los importes que son materia de controversias tributarias.
Esta iniciativa propone un mecanismo, una suerte de transacción, respecto de las deudas tributarias que son materia de controversia y sobre las cuales no existe firmeza acerca de las posibilidades de cobro por parte del fisco, pues en este escenario el Estado podría perder o ganar, empero, lo cierto es que la acreencia tributaria es contingente.
Para ser preciso, con esta propuesta se busca invitar a los litigantes tributarios a que desistan de sus impugnaciones y paguen el tributo que se dejó de pagar; el mismo que estaría actualizado a la tasa de inflación.
Incluso, en caso el tributo actualizado sea pagado al contado se otorgaría un descuento adicional. A cambio de tales concesiones, Estado dejaría sin efecto el cobro de sanciones e intereses moratorios.
La buena noticia es que esta propuesta ha sido recogida en dos proyectos de Ley del Congreso, los cuales se encuentran pendientes de ser evaluados y, en su caso, aprobados por la Comisión de Economía.
¿Cuánto recaudaría el fisco con esta iniciativa tributaria?
En teoría, si todos los contribuyentes, que hoy tienen controversias, accedieran a este mecanismo el fisco podría recaudar aproximadamente S/ 12.000 millones, más el ajuste correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), una cifra nada despreciable considerando las actuales necesidades económicas que afronta el Estado.
Por otro lado, ¿por qué se presentó una iniciativa para modificar el artículo 61 de la Ley del IGV?
Dicho proyecto de ley recogía otra propuesta principista de la CCL, consistente en eliminar la inconstitucional atribución que se auto concedió el Poder Ejecutivo para modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mediante Decreto Supremo.
En efecto, el artículo 74 de la Constitución es bastante claro y dicta que los tributos solo se crean y modifican por Ley o Decreto Legislativo cuando hay delegación de facultades.
Excepcionalmente, solo los aranceles y los tributos denominados tasas (los que se generan por la prestación de un servicio individualizado en el contribuyente) pueden ser regulados por Decreto Supremo.
El ISC no es un arancel y tampoco es una tasa. Por tanto, ningún aspecto esencial de este impuesto (como es el caso de la definición de su alícuota o porcentaje) puede ser regulado por Decreto Supremo, sino que corresponde que sea por ley.
En consecuencia, hoy por hoy, son inconstitucionales todos aquellos decretos supremos que han modificado la tasa del ISC al amparo del citado texto del artículo 61 de la Ley del IGV. El proyecto pretendía resolver dicha inconstitucionalidad.
¿Hay posibilidad de que se apruebe dicho proyecto?
Lamentablemente este ha sido archivado por este Congreso. Por lo que, inconstitucionalmente, el Poder Ejecutivo sigue teniendo la facultad de modificar la alícuota del ISC, sin que exista ley alguna del Congreso que haya delegado tal atribución.
Por cierto, no hay ninguna ley del Congreso que le haya concedido al Poder Ejecutivo facultades para establecer rangos de tasas dentro de las cuales se puede modificar la alícuota del ISC.
En su momento, y sin que medien facultades en tal sentido, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo 980, se auto delegó, inconstitucionalmente, la facultad para modificar la tasa o alícuota del ISC.
¿Qué consecuencias generaría si no se modifica el citado Artículo 61?
La existencia del artículo 61 de la actual Ley del IGV no solo permite hoy al Gobierno de turno echar mano del ISC como un mecanismo para generar recaudación inmediata, a pesar de que ese no fue su propósito, sino que lo grave es que tal disposición se constituye en un peligroso precedente con respecto de otros tributos como el Impuesto a la Renta o el IGV.
Es lamentable que el Congreso no haya acogido esto pese, incluso, a que el Banco Central de Reserva reconoció que el citado artículo 61 vulneraba el principio de reserva de ley.
Nada nos garantiza en el futuro que el Banco Central de Reserva reconoció que el citado artículo 61 vulneraba el principio de reserva de ley. Nada nos garantiza en el futuro que el Poder Ejecutivo, sin facultades de por medio, vía un Decreto Legislativo, se auto conceda la atribución de modificar las alícuotas del Impuesto a la Renta dentro de rangos señalados en dicho decreto.
Considero que, en general, toda propuesta –como la antes señalada– que suponga corregir distorsiones que vulneran las bases constitucionales del poder tributario en el Perú, al final de cuentas suponen mejorar las bases de dicho sistema, de modo tal que se genera seguridad jurídica y predictibilidad en los operadores económicos.
En tanto, ¿Qué opinión le merece la propuesta de subir algunos impuestos, como el IGV, a fin de aumentar la recaudación?
Sería una muy mala medida, teniendo en cuenta que el IGV no es un tributo que atienda a la capacidad contributiva de las personas, y ciertamente terminará afectando a los más necesitados, pues tendrán que pagar más por los bienes y servicios que adquieran.
Por el contrario, creemos que el IGV debería ser reducido para que justamente se beneficie a las clases menos favorecidas, y quizás debamos comenzar a evaluar la posibilidad de equiparar la tributación sobre las rentas pasivas a las rentas del trabajo, como un mecanismo compensador.
¿Está de acuerdo con que algunas exoneraciones tributarias deberían derogarse para mejorar los ingresos fiscales?
Una exoneración tributaria tiene como propósito incentivar o promocionar una determinada actividad o compensar el deficiente gasto público con respecto del sector de la economía beneficiado por la exoneración. Desde los años 90 venimos en un franco proceso de desmantelamiento de exoneraciones que no cumplen con los citados objetivos, lo cual me parece plausible.
Realmente quedan tratos exoneratorios residuales, como los de zona de selva, de las zonas francas y del sector agrario, este último ha sido recientemente modificado.
Insisto, para una óptima reforma en materia tributaria, esta no debe pasar por eliminar las exoneraciones vigentes (de las pocas que quedan), sino, nuevamente, debemos enfocarnos, ahora en esta difícil coyuntura, en cómo hacer para que más peruanos ajenos al sistema impositivo terminen tributando por sus expresiones de riqueza. Tarea que debe ejecutarse en el corto plazo.