• Leonardo López: «Norma de Sunat puede generar efecto de desbancarización»

    El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, analiza el reciente reglamento dictado por Sunat.

    6 de enero del 2021
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    Por Erika López Sevilla

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    ¿Qué opina del reglamento que establece que los bancos deben suministrar información mensual a la Sunat?

    Es una norma emitida por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 143 A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, artículo que fue introducido por el Decreto Legislativo 1434, el cual entró en vigencia el 17 de setiembre de 2018, es decir, hace más de dos años.

     

    Según dicho Decreto Legislativo, la Sunat, en el ejercicio de su función fiscalizadora, puede requerir directamente a las entidades del sistema financiero (es decir, sin tener que recurrir previamente a un juez), información de las cuentas de sus clientes, en lo que se refiere a los saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a dichos clientes, sin embargo, en ningún caso la información suministrada puede detallar movimientos de la cuenta.

     

    Considero que el citado reglamento vulnera la referida ley cuando define como “montos más altos de un determinado período” al abono y al cargo más altos de una cuenta en el período que se trate, toda vez que tal información corresponde a movimientos de la cuenta, que según he precisado, la Sunat está impedida de solicitar directamente, porque esa información todavía está protegida por el secreto bancario.

     

    Lo que puede solicitar la Sunat, según el artículo 143 A, son los montos más altos de los saldos o montos acumulados de un periodo determinado.

     

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    La Sunat afirma que medida es para combatir la evasión y elusión tributaria. ¿Tendrá el efecto esperado o podría favorecer la informalidad y desbancarización?

    Sin duda, el acceder a información financiera de una determinada persona puede ser un instrumento muy útil para luchar contra la evasión tributaria.

     

    Empero, considerando la alta informalidad que existe en el país y el bajo nivel de bancarización, la medida puede ser contraproducente, en el sentido que muchas personas podrían estar considerando el dejar de bancarizar sus operaciones y comenzar a utilizar dinero en efectivo, pese al riesgo que ello conlleva, por el solo hecho de verse expuestos ante la Administración Tributaria, no obstante que pueden no haber incurrido en omisiones tributarias.

     

    La sola posibilidad que una entidad del Estado pueda acceder a la información bancaria de las personas sin mediar un requerimiento judicial, fiscal o congresal, sin duda, puede generar un efecto de “desbancarización”, lo que ciertamente es peligroso para una economía con un sistema financiero no masificado.

     

    En este contexto, considero que se trata de una medida innecesaria, más aún si la Sunat cuenta con otros instrumentos para identificar los casos de evasión.

     

    ¿En la práctica esta norma pondría fin al secreto bancario, exponiendo a las personas a cualquier robo o fraude?

    Bueno, como he señalado y para ser precisos, este dispositivo es una norma reglamentaria y, en todo caso, la norma que vulneraría el derecho al secreto bancario sería el Decreto Legislativo No. 1434, expedido hace más de dos años y que, ciertamente,no generó el revuelo que la citada norma reglamentaria ha causado.  Es más, el Congreso de entonces, al llevar a cabo el control de constitucionalidad del citado decreto, nada dijo al respecto.

     

    En mi opinión, el secreto bancario es una expresión del derecho a la intimidad de las personas e involucra a toda la información bancaria y financiera de aquellas, sin restricción o excepción alguna, siendo que la Constitución no ha dispuesto que los alcances de tal derecho se desarrolle por ley o norma de rango equivalente.

     

    La Constitución solo autoriza a que por ley se regule como es que el secreto bancario puede ser levantado por un juez, Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso y, siempre, que medie una investigación sobre la persona respecto de la cual se pretende levantar dicho secreto.

     

    Por lo tanto, el que se haya establecido que la Sunat pueda acceder a cierta información bancaria de las personas directamente, sin la intervención de las autoridades, sin duda alguna vulnera el aludido derecho constitucional.  En tal sentido, la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1434 es inconstitucional y, por ende, las norma reglamentaria comentada también lo es.

     

    Dicho sea de paso, la Sunat puede acceder a la información financiera de las personas, para ello debe cumplir con el mandato constitucional y solicitarle a un juez que la levante

     

    ¿Esta medida podría incrementar los costos para las instituciones financieras?

    Por supuesto, el reglamento dictado justamente establece una serie de obligaciones de cargo de las entidades del sistema financiero.  Para su cumplimiento, estas entidades deberán implementar las medidas internas correspondientes, lo que ciertamente no será gratuito.

     

    ¿El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) no le sirve a la Sunat para monitorear los movimientos bancarios, o no está funcionando como lo esperaba?

    Ciertamente le sirve y a dicho mecanismo me refería cuando digo que la Sunat cuenta con otros instrumentos para luchar contra la evasión fiscal.  No creo que se trate que no esté funcionando el ITF, sino que quizás la Sunat quiera acceder a la información con mayor facilidad, sin tener que pasar por el filtro de un juez.

     

    Los que están de acuerdo con la medida afirman que no se intervendrá en los ahorros de las personas, solo si encuentra inconsistencias la entidad pedirá explicaciones a los titulares de las cuentas. ¿Esto es cierto?

    Si claro, esta norma no autoriza, de manera alguna, la intervención de los ahorros de las personas.  Lo único que establecen es la posibilidad que la Sunat acceda directamente a la información financiera de las personas y, sin duda, esa información puede serle útil en sus labores de fiscalización tributaria.

     

    Sin embargo, pese a que la razón tributaria puede ser plausible, nuestra Constitución señala que para levantar el secreto bancario (sin excepción alguna), se debe recurrir a las autoridades anteriormente indicadas.  En todo caso, si queremos todos los peruanos que no sea así, entonces, modifiquemos la Constitución.

     

    Entonces, ¿cuál sería el lado positivo de esta norma?

    Creo que, como regla, no puede haber una norma que tenga algo de positivo si aquella supone vulnerar un derecho humano tan importante como el derecho a la intimidad financiera.  Tanto el Decreto Legislativo 1434 como su reglamento, deberían ser derogados.

     

    Y reitero, ello no implica que la Sunat no pueda acceder a la información financiera de un evasor, por supuesto que lo puede hacer, empero, para ello debe seguir el procedimiento que establece la Constitución, esto es, pedirle a un juez que levante el secreto bancario.

     

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