Leonardo López: «Más vale un mal arreglo que un buen juicio»
Este refrán jurídico que dice más que 1.000 palabras, ha cobrado absoluta vigencia en los tiempos actuales en que la economía se está viendo seriamente afectada por la emergencia sanitaria.
En el mundo privado vemos como, por ejemplo, arrendadores negocian y acuerdan con sus arrendatarios reducir el importe de sus alquileres, desistiéndose de su derecho de demandar la renta originalmente estipulada en el contrato.
Pues bien, el Estado no debería perder de vista el citado refrán respecto de la deuda tributaria que es contingente porque es materia de una controversia ante alguna de las instancias que resuelven los conflictos tributarios (la Sunat, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial); es decir, la deuda tributaria respecto de la cual no tiene seguridad de que podrá ser cobrada, habida cuenta que el contribuyente podría resultar ganador o, incluso, no siéndolo, a lo mejor ya no posee el patrimonio suficiente para afrontar el pago correspondiente.
Para tener una idea, al año 2016 (es el dato que tengo), la deuda tributaria impugnada ascendía aproximadamente a S/ 37.000 millones, esto es, 5 puntos del PBI y está claro que no todo el importe de aquella cantidad ha podido ser cobrado. A la fecha, dicha deuda contingente debe haber crecido considerablemente.
El Estado está invirtiendo importantes cantidades de recursos ahorrados para luchar contra los efectos de la pandemia que afrontamos y qué duda cabe que ha de necesitar mayores recursos para seguir haciéndolo o para afrontar los desafíos que seguirán.
Entonces, en vez de estar pensando en gravar el patrimonio creado por muchos peruanos con las rentas que en su momento ya tributaron el Impuesto a la Renta -rentas que, a su vez, sirvieron para consumir y pagar el IGV y el ISC o para invertirlas en nuevos negocios que generaron puestos de trabajo-, sin siquiera acaso considerar que algunos pueden haber hasta dejado de generar recursos, por qué el Estado no propone a los contribuyentes un arreglo interesante para animarlos a pagarle parte de esa deuda impugnada a cambio de no seguir litigando.
Por ejemplo, dicho arreglo puede consistir en porcentajes de reducción de la deuda tributaria, determinados en función de la instancia en que se encuentre litigando el contribuyente, previendo un descuento adicional por pago al contado y otorgando la posibilidad que el pago pueda ser fraccionado incluyendo los intereses correspondientes (podría aplicarse la misma tasa de interés prevista para el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado por el Decreto Legislativo 1487).
Se dice que el déficit fiscal del presente año alcanzará 8 puntos del PBI, por lo que dicha propuesta de arreglo puede ser una interesante alternativa para mitigar de manera importante dicho déficit. Finalmente, todos ganan, el contribuyente elimina su contingencia, el Estado obtiene recursos -que a lo mejor obtendría tarde, mal o nunca- y se libera la carga de litigiosidad tributaria.