La Prescripción Extintiva

En materia tributaria, prescripción extintiva, a la cual se refiere el Código Tributario, es una institución mediante la cual se sanciona la despreocupación del interesado de exigir su derecho durante un  tiempo determinado. En otras palabras, transcurrido el plazo señalado por ley, se extingue el derecho de acción del cual goza el sujeto para exigir la referida prescripción.

 

El artículo 43º del señalado Código señala los plazos de prescripción aplicables al ámbito tributario, siendo estos de cuatro años, de seis para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

 

La Administración Tributaria cuenta con los plazos señalados en el párrafo anterior para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, por lo que es claro que la institución de la prescripción no constituye en sí un medio de extinción de la obligación tributaria, sino una limitación para la referida entidad en relación a la exigibilidad del tributo.

 

Se puede establecer que la prescripción extintiva constituye una institución jurídica que tiene un doble fundamento: por un lado, el mantener la seguridad jurídica y de otro mantener la exigencia de respeto al principio de capacidad económica.

 

Por último, el sujeto pasivo (deudor tributario) tiene dos opciones una vez que ha operado la prescripción; la primera, no realizar ninguna acción y esperar un eventual acto administrativo y llegado ese momento interponer la prescripción o como segunda opción solicitar que declare la prescripción a Sunat a través de una solicitud, lo cual iniciaría un procedimiento de naturaleza no contenciosa.