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La importancia de un régimen de reducción de multas aduaneras

Todo bien jurídico tutelado (interés fiscal, seguridad, etc.) requiere ser protegido mediante el establecimiento de obligaciones a cargo de los particulares. El cobro de las multas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones supondrá el uso de recursos escasos y limitados por parte de la Administración.

Lo realmente importante será que el particular cumpla la norma, siendo la imposición de multas un aspecto que, aunque necesario, siempre secundario y nunca principal. Así, la subsanación de la conducta omitida resultará más importante que el pago de la multa en sí misma.

 

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Los mecanismos de gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la subsanación voluntaria de incumplimientos normativos; ii) permiten que los requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración.

 

La lógica detrás es premiar la oportunidad en que la subsanación voluntaria es realizada. Así, cuanto menos sean los recursos públicos dispendiados para cobrar, mayor será el beneficio de reducción.

 

Adicionalmente, estos mecanismos sirven como paliativo ante sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas en relación con la infracción cometida.

 

A la fecha se presenta un problema con el sistema sancionatorio aduanero derivado del hecho que no ha sido aprobado aún un régimen de gradualidad o reducción de multas respecto de la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras vigente desde el 1 de enero de 2020, con el agravante que existen sanciones claramente desproporcionadas como la multa por incorrecta declaración del valor aduanero equivalente al 200% de los tributos dejados de pagar (en el caso de tributos internos, la multa asciende solo al 50%).

 

La reducción de este tipo de sanciones había sido considerada por la Resolución SUNAT N° 002-2015-SUNAT/500000 que aprobó el Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas contempladas en la Tabla de Sanciones Aduaneras anterior con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y que comprendía también multas relacionadas con la asignación incorrecta de la subpartida arancelaria, consignación de datos incorrectos en la Solicitud de Drawback, etc.

 

Por lo mencionado, resulta oportuno y necesario que la Sunat y el MEF evalúen detalladamente este tema a fin de aprobar, a la brevedad posible, un Régimen de Gradualidad para la reducción de multas aplicable a la Tabla de Sanciones Aduaneras actualmente vigente, para lo cual un buen punto de partida sería establecer un piso (consideración mínima) que contemple las mismas multas comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Gradualidad aplicable a la Tabla de Sanciones Aduaneras anterior. Ello, sin perjuicio del análisis integral del resto de sanciones conforme al nuevo sistema infraccional aduanero.