La hora de las zonas francas
En tiempos en que la economía peruana se ve seriamente castigada por la crisis sanitaria que enfrentamos por el avance del COVID-19, es bueno comenzar a pensar en mecanismos que nos permitan nuevamente retomar el rumbo de 21 años de crecimiento ininterrumpido.
Dentro de esos mecanismos, no debemos perder de vista a la política tributaria como un instrumento que puede ser útil para promover o atraer inversiones (peruanas o extranjeras) que generen recursos y trabajo para nuestros ciudadanos y, a la vez, tributos para nuestro Estado.
Insisto, en vez de pensar en gravar el patrimonio (formado por rentas que ya tributaron el Impuesto a la Renta) “promoviendo” más bien su fuga del país, ¿por qué no pensamos –en el marco de una estrategia económica integral– en cómo estimulamos que el patrimonio se destine a la inversión para generar mayores frutos que sirvan para pagar más salarios y más tributos?
En este sentido, por ejemplo, por qué no pensar en un régimen que estimule el establecimiento en el país de zonas francas público/privadas que, junto con las actualmente existentes –que bien podrían ser concesionadas como ya lo prevé la legislación vigente–, puedan constituirse en verdaderos polos de desarrollo industrial y comercial, que promuevan la generación de cadenas globales de valor.
Dicho régimen de zonas francas podría contener una serie de incentivos tributarios y de facilidades aduaneras destinadas a nuevas inversiones –por importes mínimos relevantes que habrá que definir–, que puedan ser susceptibles de generar también cantidades mínimas de puestos de trabajo.
Debiera diseñarse un régimen del que se pueda proyectar que el gasto tributario (lo que el Estado deja de recaudar) sea finalmente menor al beneficio que se obtenga por el régimen de zona franca en la generación de valor y de puestos de trabajo.
Ojo que no tenemos que caer necesariamente en el facilismo de, por ejemplo, reducir la tasa del Impuesto a la Renta (lo que podría implicar una afectación al principio de igualdad y neutralidad tributaria frente al resto de empresas).
Por el contrario, que podrían establecerse medidas de diferimiento de la carga fiscal como la de la depreciación acelerada de los activos nuevos adquiridos, mayores plazos para el arrastre de pérdidas acumuladas, la deducibilidad sin limitaciones de los intereses de financiamiento, la reducción de los plazos para utilizar el crédito tributario de obras por impuestos (obras que pueden estar vinculadas al desarrollo de infraestructura estratégica en función a la ubicación de la zona franca), y la no aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos, entre otras medidas.