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Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

Como se sabe, el Tribunal Fiscal (TF) es el órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con autonomía en sus funciones específicas, que resuelve en segunda y última instancia administrativa las quejas y apelaciones que formulan los contribuyentes respecto a las resoluciones que emiten la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las municipalidades provinciales, sobre la determinación, cobro de tributos y la aplicación de multas por infracciones tributarias formales, entre otras.

 

Para evitar fallos discordantes de las Salas Especializadas, existen Acuerdos de Sala Plena, compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal, cuyos acuerdos son de observancia obligatoria por la Sunat, las municipalidades y los contribuyentes en general.

 

Jurisprudencia de cumplimiento obligatorio

 

En este informe sintetizamos los principales acuerdos adoptados por Sala Plena del Tribunal Fiscal, los mismos que se publican periódicamente en su portal institucional y en el Diario El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 154° del Código Tributario.

 

Rebaja del 95% de la multa por cifras o datos falsos – RTF 00222-1-20 (24.01.20).- El TF precisa que procede el descuento del 95% de la multa (Régimen de gradualidad de sanciones), por haber presentado cifras o datos falsos, posteriormente subsanados con una declaración jurada rectificatoria por el contribuyente, donde, finalmente, no existe tributo por regularizar a favor del fisco.

 

Impuesto vehicular – RTF 01865-7-20 (29.02.20).- Conforme al Art. 37° de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto solo grava la propiedad de vehículos nuevos durante los tres primeros años de su fabricación. Al respecto, el Tribunal Fiscal precisa que los tres años de antigüedad se computa desde el primero de enero del año siguiente al de la fabricación del vehículo.

 

Fiscalización – Denuncia por pérdida de documentos – RTF 2708-8-20 (15.07.20).- Se aclara que la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos, luego de iniciado el proceso de fiscalización de Sunat, no justifica el incumplimiento de presentar o exhibir los documentos requeridos por Sunat en el proceso de fiscalización al contribuyente.

 

Inscripción/modificación del RUC – RTF 03230-2-20 (31.07.20).- Precisa que el TF no es competente para pronunciarse sobre las controversias entre la Sunat y el contribuyente, respecto a la inclusión, modificación y exclusión del contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que es de competencia exclusiva de Sunat.

 

Contrabando – Responsabilidad del transportista – Acuerdo (17.07.20).- El transportista de pasajeros y/o el conductor de la unidad vehicular no es imputable en la comisión del delito de contrabando cuando se identifique en forma objetiva a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido.

 

Convenio para evitar doble tributación – Acuerdo (22.07.20).- El TF precisa que no es exigible que el contribuyente cuente con Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto o costo para poder aplicar los beneficios contemplados en el convenio suscrito para evitar la doble tributación.

 

Responsabilidad del despachador de Aduanas – RTF 0655-A-19 (01.02.19).- El TF aclara que, a efecto de acogerse al régimen de gradualidad de sanciones, los despachadores de Aduanas son responsables de acreditar el pago de la deuda tributaria, el pago de la multa y la subsanación de la obligación aduanera incumplida.

 

Pérdida del fraccionamiento tributario – RTF 1065-10- 19 (01.03.19).- Se precisa que cuando la resolución de pérdida del fraccionamiento otorgado conforme al Art. 36° del Código Tributario, no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida del fraccionamiento otorgado al contribuyente.

 

Aporte de capital emitido en moneda nacional – RTF 1580-10-19 (29.03.19).- Cuando las acciones o participaciones como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresados en moneda nacional, que posteriormente son cancelados en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como llevada a cabo en moneda extranjera. En consecuencia, el costo computable de tales acciones será el que corresponde al emitido en moneda nacional.

 

Declaración rectificatoria en un proceso de fiscalización – RTF 07308-2-19 (24.08.19).- Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Sunat ha formulado observaciones que son subsanadas por el contribuyente con una declaración jurada rectificatoria, la resolución de determinación que posteriormente emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya no es suceptible de controversia.

 

Acción de amparo no suspende el acto administrativo – RTF 7441-1-19 (04.09.19).- Se precisa que la sola interposición de una acción de amparo ante en Poder Judicial (PJ) no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo, ya que para ello se requiere que exista una medida cautelar firme, que suspenda la norma controvertida, o la ejecución del acto administrativo realizado por la administración fiscal.

 

Devolución de aportes en exceso – ONP – RTF 8267-2- 19 (16.10.19).- Precisa que tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de las sumas retenidas indebidamente o pagadas en exceso al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

 

Compensación de pago en exceso del IR con otras deudas – RTF 8679-3-19 (30.09.19).- El TF precisa que, si bien el contribuyente no puede efectuar la compensación automática del Impuesto a la Renta (IR) pagado en exceso con otros tributos, ello no implica prohibición para que, a solicitud de parte, la Sunat efectúe la referida compensación con otras deudas tributarias que administra la entidad.

 

Impuesto predial – Pensionistas/Adulto mayor – RTF 1779-7-18 (20.03.18).- El jubilado y el adulto mayor, con casa única, conforme al Art. 19° de la Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley N° 30624, tienen derecho a deducir del autoavaluo el equivalente a las 50 UIT y a pagar el impuesto sólo por el exceso a las 50 UIT. No se requiere acto administrativo o resolución de la municipalidad para el goce de la inafectación tributaria a la que tiene derecho el pensionista y la persona adulta mayor, en tanto cumplan con los requisitos de ley.

 

Impuesto de Alcabala – Concesión minera – RTF 6888- 7-18 (28.09.18).- Se detalla que los titulares de la actividad minera que adquieren inmuebles comprendidos en una concesión minera están inafectos al pago del impuesto de alcabala, siempre que el inmueble adquirido se encuentre en zona urbana.

 

Convenio peruano- colombiano – RTF 10007-A- 18 (13.01.18).- La solicitud de regularización de la importación de mercancías que se acojan a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano y de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la aduana de destino dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria que garantiza los tributos correspondientes a la importación.

 

Solicitud de fraccionamiento – Prescripción – RTF 1447-3-17 (24.03.17).- El TF informa que la presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada por el contribuyente.

 

Saldo a favor del IR – RTF 2486-4-17 (08.04.17).- Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del IR consignado en la Declaracióón Jurada anual.

 

En tal sentido, si se eligió la opción de compensación con los pagos a cuenta del referido impuesto, esta puede modificarse para la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si eligió la opción de devolución, ésta puede modificarse para que el saldo sea compensado contra los pagos a cuenta.

 

Base legal de la TIM – RTF 6387-5-17 (15.08.17).- En el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa que emite la Sunat, no es necesario consignar la base legal mediante la cual se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

 

Constitucionalidad de los OSE – Exp. 0005-2019-PI/TC.- El Tribunal Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad del D. Leg. N° 1314, que creó los denominados operadores encargados de validar la emisión de comprobantes de pago electrónicos (OSE), ha resuelto que la demanda interpuesta por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, carece de fundamento jurídico, declarando infundada la demanda interpuesta.

 

El Tribunal Constitucional (TC) al resolver la demanda interpuesta, considera que al existir pluralidad de los OSE no se vulnera el derecho de contratación, precisando además que los OSE están obligados a mantener la reserva tributaria que la Constitución y el Código Tributario garantizan a los contribuyentes.