Juan Tompson: Seguro para actividades de alto riesgo

Existen trabajadores cuyos empleadores realizan actividades calificadas como riesgosas, al estar expuestos a estas. Por ello, se determinó que sus empleadores contraten de manera obligatoria el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCRT), seguro que cubre contra accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, de forma adicional a la cobertura que les brinda EsSalud.

 

El listado de actividades consideradas como riesgosas se encuentran descritas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, encontrándose entre ellas a las siguientes: Extracción de madera, pesca de altura pesca costera, extracción y aglomeración de carbón de piedra, extracción de determinados minerales metálicos, extracción de sal, fabricación de determinadas sustancias químicas, fabricación de productos plásticos, etc.

 

También se encuentran obligados a contratar este seguro, las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas, subcontratistas, que realice un destaque de personal hacia centros de trabajo en donde se ejecuten actividades de riesgo.

 

Asimismo, las entidades empleadoras que realicen actividades calificadas de riesgo, podrán decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR si consideran que por la dimensión del centro de trabajo, las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción en donde se concentre la actividad riesgosa, por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de las unidades administrativas o de servicios no se encuentren expuestos al riego de accidente o enfermedad profesional.

 

Los obligados a contratar el SCTR pueden optar por celebrar el contrato de prestaciones médicas (cobertura de salud) ya sea con EsSalud o una EPS. En cuanto a la cobertura de invalidez y sepelio se podrá contratar con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con una empresa de seguros privada.

 

Al respecto, cabe mencionar que con fecha 3 junio del 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, mediante el cual se actualizó el mencionado Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, incluyéndose nuevas actividades de riesgo, tales como: Serenazgo, cuidado de personas con enfermedades mentales, seguridad privada, etc.