Juan Tompson: Deducción de servicios turísticos

Mediante el artículo 4º del D.S. Nº 432-2020-EF se establece que la deducción adicional de gasto de la renta de cuarta y quinta categoría, dispuesta para los ejercicios 2021 y 2022, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por servicios turísticos.

 

Los servicios señalados son los siguientes: (i)servicios de agentes de viaje y turismo, (ii) servicios de agencias de viaje, (iii) servicios de agencias operadoras de viaje y turismo, (iv) agencias operadoras de viaje y turismo, (v) servicios de guías de turismo, (vi) servicios de centros de turismo termal y/o similares, y (vii) servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.

 

Para efectos de sustentar los servicios señalados, se aceptarán el ticket POS, el ticket monedero electrónico emitido por sujeto del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como notas vinculadas a estas, emitidas en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normatividad de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de DNI o de RUC.

 

También se aceptarán, para el debido sustento, las boletas de venta y notas vinculadas a estas, emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documento electrónico debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en el inciso a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de documento de identidad o de su respectivo RUC.

 

Por el momento, solo están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final los principales contribuyentes calificados como tal al 30 de noviembre del 2019, y la declaración la harán en la fecha de vencimiento de sus obligaciones mensuales de noviembre, a presentarse en diciembre 2019. Finalmente, para personas extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.