Jorge Silva: Regulación para juegos y apuestas deportivas a distancia

La Ley 31557 (13 de agosto de 2022), que entrará en vigencia a los 60 días de publicado su reglamento, regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia.

 

Al respecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) emitirá las autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas, que deberán homologarse para dicho efecto.

 

Asimismo, autorizará la explotación de las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia; y los laboratorios de certificación de evaluación técnica de las plataformas tecnológicas, los programas de juego, terminales de apuestas, entre otros.

 

La norma prohíbe la difusión de publicidad de las plataformas tecnológicas de los juegos, apuestas deportivas y salas de juego de apuestas deportivas a distancia, que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.

 

Cabe señalar que están prohibidos de participar en los juegos y apuestas deportivas a distancia los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

 

Licencias

La norma establece que las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización del Mincetur. De otro lado, estas salas no deben encontrarse a menos de 150 metros de templos o centros de educación básica regular.

 

Finalmente, se crea el impuesto que grava la explotación de estas actividades a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas. Este impuesto será de periodicidad mensual, cuya tasa del 12% se aplicará sobre el ingreso neto mensual menos gastos de mantenimiento. El impuesto pagado será considerado un gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de la empresa que explote las salas de juego y apuestas deportivas a distancia.