Jorge Silva: Multa por permitir ingreso de trabajadores sin vacuna COVID-19

A través del Decreto Supremo 004-2022-TR, publicado el 21 de abril último, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por el D.S. N 019-2006-TR, a fin de establecer que, en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, las siguientes:

 

1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. Para el cálculo de la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.

 

2. Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo con la normativa que emita la autoridad competente.

 

El monto de la multa en empresas no mypes fluctúa entre S/ 12.098 (de 1 a 10 trabajadores) y S/ 241.638 (más de 1000 trabajadores).