Jorge Silva: Incremento patrimonial no justificado

Mediante el Decreto Legislativo 1527 se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relativo al sustento con el que, frente a requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los contribuyentes podrán acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

 

Así, tratándose de donaciones u otras liberalidades, no podrá justificarse el incremento –y constituirá renta no declarada– cuando no consten en:

1) Escritura pública, tratándose de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia;

2) Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos al caso anterior y

3) Documento que acredite de manera fehaciente tratándose de donaciones de muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT.

 

En los casos en que, para su constitución o formalización, se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.

 

De otro lado, para la determinación del incremento patrimonial sobre base presunta, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que la institución señale.

 

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023 y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá expedir las normas reglamentarias para su aplicación.