Incentivos para el retorno de peruanos

Mediante la Ley 31827 se ha modificado la norma de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Ley 30001). El plazo para acogerse a los beneficios de esta norma es de 180 días calendarios antes o después del ingreso al país. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) atenderán excepcionalmente al ciudadano peruano que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido (3 años o 2 años si fue forzado a retornar por su condición migratoria en el Estado receptor), se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito.

 

Así también, se mantendrá por tres años la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de: menaje de casa hasta por US$ 50 000, vehículo automotor hasta por US$ 50 000; instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y otros, hasta por US$ 350 000, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

 

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Por su parte, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) autorizará excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso humano al migrante peruano que haya residido en el extranjero y cuente con la tarjeta del migrante retornado, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.