Impuesto a la Renta: mypes podrán presentar su declaración anual en junio

La presentación de la Declaración Jurada y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General se efectúa de manera mensual de enero a diciembre. Posteriormente, entre marzo y abril del siguiente año, deben presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) del impuesto, determinando su “utilidad real” y aplicando la tasa correspondiente, cuyo resultado es el impuesto anual, al que deben restar los pagos a cuenta realizados durante el año y, de existir saldo por pagar, deben hacerlo, dentro del mismo plazo de presentación de dicha declaración jurada.

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En términos generales, el cronograma aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), comprende la segunda quincena de marzo y la primera quincena de abril, del año siguiente al que corresponde la declaración.

Recientemente, mediante Ley 31940 (El Peruano 22.11.2023) se amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y del pago del Impuesto a la Renta, específicamente para personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes).

Este beneficio abarca a las mypes definidas en el “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, es decir, a aquellas empresas que registran ingresos anuales de hasta 1 700 UIT (S/ 8 415 000).

La norma establece que están excluidas de la extensión del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del IR las pymes que forman parte de un grupo económico, según la definición contenida en la Ley 31112, que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial.

Tanto las personas naturales, como las pymes incluidas en esta norma, podrán presentar su Declaración Jurada Anual del IR y efectuar el pago correspondiente al ejercicio 2023 y a los años siguientes hasta junio de 2024. La Sunat publicará el cronograma de vencimiento correspondiente.

No obstante, las personas naturales y las mypes que no opten por la extensión del plazo de presentación de la DJA del IR, dispuesto por esta ley, recibirán incentivos que serán establecidos por la Sunat mediante resolución de la superintendencia.

Finalmente, se ha dispuesto mediante resolución, que la Sunat establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

La extensión del plazo de presentación de la DJA del IR permitirá a los contribuyentes que se acojan cumplir con esta obligación tributaria de manera oportuna.

 

 

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