Importancia de la valoración aduanera
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Sector Logística del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), organizó el V Foro Internacional de Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera, evento virtual que se llevó a cabo el jueves 17 de junio.
Durante la inauguración del evento, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, aseguró que el país viene atravesando por una situación “muy difícil” no solo por la pandemia, sino por la no definición de un nuevo presidente o presidenta de la República.
En ese contexto, resaltó la importancia del comercio exterior en la economía del país, así como el hecho que los importadores se encuentren debida y permanentemente actualizados en relación a los aspectos normativos.
Dentro de ello, señaló, se encuentra la valoración aduanera que es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
“La valoración aduanera juega un papel importante en la determinación de la base imponible para el cálculo de los impuestos y derechos de la mercancía importada”, explicó.
Morales indicó que mediante este foro se buscó responder interrogantes respecto de la correcta aplicación de esta normativa con la finalidad no solo de beneficiar al sector importador del país, sino de apoyar y colaborar con la Sunat en la difusión y aplicación clara de estas importantes regulaciones.
Duda razonable
En el bloque denominado Panorama internacional en materia de valoración aduanera participaron representantes del Perú, Argentina, Colombia y México.
El jefe de la División de la Sunat, Pablo Herrera abordó el tema sobre la Aplicación del procedimiento de la duda razonable, donde comentó que las principales modificaciones a este procedimiento están referidas al cómputo y ampliación de plazos, aplicación del despacho garantizado y aplicación de estudios de valor como indicadores de precios (respecto de materias primas y estudios estadísticos).
“Es necesario presentar documentación de sustento del pago en el caso de operaciones con pago diferido; y tener presente la información que, conforme a la normativa aduanera, deberá estar presente en la factura comercial”, detalló.
Además, señaló que la Sunat trabaja en un proyecto sobre reducción de discrecionalidad y de tiempos en los despachos de importación respecto de la valoración aduanera, en base al uso directo del sistema (y ya no la discrecionalidad de cada especialista de la Aduana) para el manejo de referencias de precios a utilizar, generación de dudas razonables y uniformización de información respecto de características de las mercancías importadas.
En ese sentido, Christian Vargas, de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sostuvo que se consideran positivas las implementaciones sobre el expediente electrónico. “Debería tenerse en consideración la compatibilidad técnica entre servidores de la Aduana y de los importadores”, dijo.
Aplicación de regalías
A su turno, Carlos Lascano, del Estudio Carena & Asociados (Argentina), expuso sobre la Aplicación de regalías: precedentes internacionales, y explicó que los pagos por regalías y mercancías fabricadas localmente no pueden ser utilizados para ajustar el valor en Aduana de aquellos insumos sin marca importados a los efectos de dicha fabricación.
Por ello, indicó que es importante hacer un análisis caso por caso ya que no existe una regla general de aplicación única. “La vinculación o no entre vendedor extranjero y comprador no es sinónimo de ajuste o no ajuste al valor en Aduana. Se requiere analizar las características del caso en específico”, advirtió.
En ese sentido, sostuvo que el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) constituye una buena guía orientativa sobre qué aspectos pueden ser tomados en consideración para determinar si un ajuste al valor en aduana por concepto de pago de regalías resulta procedente.
En tanto, el consultor en Comercio Internacional, Richard Chumbiauca, señaló que resultan importantes los precedentes ante la falta de definición legal término “regalías”, así como de los alcances del concepto de “condición de venta”, de relación entre el pago de regalías y las mercancías importadas.
Ajustes por ingeniería
En el tema Ajustes por ingeniería – precedentes de la CAN, Germán Pardo, PhD. de la Universidad de Salamanca (Colombia), mencionó que las reglas de la clasificación arancelaria no deben ser utilizadas para establecer cuál es la mercancía importada a los efectos de la valoración aduanera.
De esta manera, indicó que es importante determinar con exactitud cuál es la mercancía que se está importando (por ejemplo, una planta industrial completa desarmada o equipos aislados que, tras la nacionalización, conformarán una planta industrial). Además, sostuvo que es imprescindible analizar los reales alcances de los pactos entre vendedor y comprador.
Al respecto, el presidente del Sector Logística de la CCL, Julio Guadalupe, manifestó que los ajustes por ingeniería también deben ser analizados caso por caso tomando en consideración los alcances de los contratos y documentos del caso concreto objeto de análisis.
Asimismo, remarcó la importancia de individualizar el tipo de ingeniería que forma parte de un proyecto industrial a los efectos de identificar solo aquella ingeniería relacionada con la producción de mercancías importadas.
Incoterms y precios de referencia
José Hoyos-Robles, de Baker & Mckenzie de México, abordó el tema de los Incoterms y valoración aduanera – análisis de casuística, y comentó que los incoterms son un elemento importante para que puedan identificarse los “incrementables” y “decrementables” a los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
“En México se imponen multas por el error en la consignación del incoterm en la declaración de importación, y se utilizan los precios estimados como instrumento de sustento de dudas razonables”, precisó.
Mientras que Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar, explicó que los estudios de valor en Perú (que son sinónimo de los precios estimados en México), podrían no estar alineados con las disposiciones sobre valor aduanero, tanto en el marco de la OMC como de la CAN.