Hoy15 de mayo vence el plazo para depósito de CTS

Este jueves 15 de mayo concluye el plazo para que los empleadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas realicen el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo noviembre 2024 a abril 2025.

“La CTS es un beneficio social que la empresa otorga al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias luego de la extinción del vínculo laboral, cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral”, subrayó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe mencionar que este beneficio se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, el mismo que se efectúa dos veces al año (mayo y noviembre).

Por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral.

Para el caso de la mediana y gran empresa, el depósito de la CTS será el 50% del sueldo de abril del 2025 más un sexto de lo recibido en noviembre del 2024. Ello siempre que el trabajador haya laborado el período semestral completo de noviembre 2024-abril 2025.

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“Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación”, explicó Álvaro Gálvez.

En tanto, para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 UIT, se presentan tres casos:

• Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

CTS 2025

CTS 2025

• Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

• Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.

En el caso de las microempresas, con ingresos anuales que inferiores a 150 UIT, también se presentan tres casos:

• Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

• Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

• Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos

También hace énfasis que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el exceso de cuatro sueldos.

“En caso de que el trabajador decida retirar su CTS, debe ser comunicado por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente”, indicó.

No tienen derecho a la CTS

Por último, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración, conforme a la Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri.

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