Horario de trabajo

En principio, no deben confundirse jornada de trabajo y horario de trabajo. La jornada está constituida por el lapso de tiempo destinado al trabajo y con un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales, considerando un día de descanso semanal obligatorio.

 

En cambio, el horario representa el tiempo exacto en el que se desarrollará dicha jornada, estableciendo la hora de inicio y fin; y considerando que el refrigerio no forma parte de la jornada.

 

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, considerando además turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. Igualmente, el empleador está facultado a modificar el horario laboral sin alterar el número de horas trabajadas.

 

Cabe señalar que si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, estos podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez días hábiles, con base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.

 

Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Es importante recordar, además, que, en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.

 

El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos. Cabe mencionar que el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.