Gobierno no podrá subir impuestos a mineras ni alquileres pese a facultades legislativas
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A fin de contribuir con el cierre de brechas sociales, el pleno del Congreso aprobó por mayoría el texto sustitutorio PL 583 que otorga al Poder Ejecutivo la facultad legislar en materia tributaria, fiscal y de reactivación económica, sin embargo le dio facultades limitadas.
El texto, presentado por la Comisión de Constitución, fue aprobado en primera votación donde 96 congresistas votaron a favor, 18 en contra y uno se abstuvo, el mismo fue exonerado de segunda votación.
Cabe indicar que al iniciarse el debate del pedido del Gobierno para legislar en materia tributaria fiscal y de reactivación económica, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su posición en contra del otorgamiento de facultades al Ejecutivo.
Materia tributaria
En materia tributaria, el Congreso sí autorizó a que el Gobierno emita normas para luchar contra la evasión y elusión tributaria, con medidas como el RUC de oficio, acciones contra el mercado negro de facturas, entre otros.
Además, se autorizó a extender la exoneración del IGV para los alimentos y de esta manera evitar que los precios de productos de la canasta básica se eleven.
También está autorizado a extender los beneficios tributarios que se aplican al sector agroexportador, a los sectores de acuicultura y forestal. Asimismo, podrá realizar cambios para mejorar la tributación municipal.
A nivel de inversiones, se permite ampliar la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en mantenimiento de infraestructura, así como dar facilidades para el inicio de obras en las APP, entre otros.
¿Qué no se autorizó?
En el tema tributario, en el texto final de ley que delega facultades al Ejecutivo, no se le permitirá al Gobierno modificar el régimen tributario minero sin antes presentar un proyecto de ley al Parlamento.
Asimismo, se eliminó la propuesta para crear un mecanismo que permita gravar con IGV el consumo en plataformas digitales como HBO Max, Disney+, Netflix, entre otros, además se descartó la propuesta de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para cigarrillos electrónicos.
Tampoco se modificará el impuesto a los alquileres para que quienes solo tienen como ingresos mensuales el alquiler de un inmueble por menos de S/ 2.566.
El Gobierno tampoco podrá incrementar el impuesto a la renta a las personas naturales (cuarta y quinta categoría), ni reducir el límite de deducciones, como se había planteado en la solicitud presentada al Parlamento.
Reactivación económica
Para promover la inversión privada, el Ejecutivo deberá establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y pública – privada, medidas que deberán ser presentadas hasta el 31 de diciembre del 2022.
Entre los mecanismos a desarrollar está el exceptuar de manera temporal las licencias de habilitación urbana o de edificación a los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP, así como autorizar a las entidades públicas a establecer titulares de proyectos para que fijen de manera directa el valor de tasación de inmuebles, tomando en cuenta el valor nominal de estos.
Por otro lado, se permite modificar el marco legal del mecanismo Obras por Impuestos a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para ser incluidos en la Identificación de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR).
Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Respecto a la promoción de la inversión pública también se faculta a Ejecutivo a establecer hasta el 31 de diciembre del próximo año, disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prorroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros, así como su regularización en un plazo posterior no mayor a los seis meses, y alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
En relación al fortalecimiento de la administración financiera del sector público se buscará modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1438. De esta manera se fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades públicas a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas.
Estas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su Ley orgánica.