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Los alcances de la nueva ampliación del estado de emergencia

El Poder Ejecutivo dispuso por quinta vez la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el próximo martes 30 de junio de 2020, con el objetivo de contener el avance de la pandemia del COVID-19 en el país.

 

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, bajo la denominación “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

 

A diferencia de los decretos de emergencia anteriores, en esta oportunidad, el texto –más extenso, integral y flexible– busca el equilibrio entre la emergencia sanitaria y el reinicio de nuevas actividades económicas, que se complementan con las diferentes fases establecidas en el D.S. N° 080-2020-PCM, a fin de normalizar progresivamente las actividades empresariales y con ello, mantener los puestos de trabajo que requiere el país.

 

A continuación, presentamos los alcances básicos del D.S. N° 094-2020-PCM:

 

  • Estado de emergencia nacional.- Se amplía desde el lunes 25 de mayo de 2020 al martes 30 de junio de 2020.

 

  • Cuarentena y toque de queda.- El aislamiento social obligatorio (cuarentena), con medidas más flexibles, también regirá hasta el 30 de junio 2020, a nivel nacional. En ese sentido, se estipula que desde el lunes 25 de mayo el toque de queda será desde las nueve de la noche hasta las cuatro de la mañana. No obstante, habrá más restricciones para ocho regiones, por ser las que registran un alto índice de contagio del COVID-19. Estas son Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en tres provincias de Áncash (Santa, Casma y Huarmey), donde el toque de queda será desde las seis de la tarde hasta las cuatro de la mañana. Es importante resaltar que los días domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante las 24 horas.

 

  • Excepciones.- Durante la cuarentena se exceptúa al personal necesario para la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancarios, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y transporte de caudales. También continúan exceptuados de la inmovilización social el personal de medios de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral y su DNI.

 

  • Desplazamiento para atención médica.- También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricción alguna.

 

  • Adquisición de alimentos y medicamentos.- Se permite el desplazamiento de personas para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos, trámites bancarios. Hay que tener en cuenta que solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.

 

  • Personal extranjero.- Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes de organismos internacionales, que se desplacen para el cumplimiento de sus funciones.

 

  • Promoción y vigilancia sanitaria.- Los tres niveles de gobierno, en los ámbitos de sus competencias, continuarán promoviendo y vigilando las prácticas sanitarias que se indican: (i) el distanciamiento social no menor de un (1) metro, (ii) el lavado frecuente de manos, (iii) el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud (Minsa), (iv) la protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo, (v) la promoción de la salud mental, (vi) la continuidad del tamizaje de la población, (vii) la continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud, (viii) el uso de tecnologías de la información para el seguimiento de pacientes COVID-19 y (ix) la lucha contra la desinformación y la corrupción.

 

  • Personas en grupo de riesgo COVID-19.- Las personas en grupos de riesgo de complicaciones por el COVID-19 son las mayores de 65 años y quienes cuenten con morbilidades según la autoridad sanitaria. Dichos grupos de riesgo no pueden salir de sus domicilios y excepcionalmente lo podrán hacer para la atención médica o de emergencia, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros. Para ellos se prioriza los servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

 

  • Transporte urbano.- En el servicio de transporte terrestre, la oferta de dicho servicio es determinada por las municipalidades y la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), según sus competencias. Los medios de transporte habilitados deben cumplir con el aforo permitido, las disposiciones de limpieza y desinfección de los vehículos, así como los lineamientos y protocolos sanitarios del Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La autoridad competente, en su jurisdicción, puede restringir los servicios de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores, de acuerdo con la evaluación correspondiente. Se debe precisar que aún se mantiene prohibido el transporte interprovincial de pasajeros, sea por medio terrestre, aéreo y fluvial. Con respecto al traslado de personas que trabajan en empresas de servicios esenciales, el trabajador debe obtener su pase laboral personal en la web del Ministerio del Interior. Dicho pase debe ser renovado cada 48 horas. Es importante resaltar que, con el D.S. N° 017-2020-MTC, se permite a los transportistas de pasajeros, de servicios turísticos y de servicio escolar a prestar servicios de transporte de los trabajadores de las empresas, en vehículos de las categorías M2 y M3.

 

  • Uso de vehículos particulares.- Se autoriza el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros dentro del distrito de residencia. En dicho caso solo se permite una persona por vehículo. Asimismo, se permite el uso de vehículos particulares para el traslado de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia. En el caso del traslado para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares autorizados por los Ministerios de Defensa o del Interior.

 

  • Servicios profesionales y técnicos a domicilio.- Desde el lunes 25 de mayo se incluye como servicios autorizados a los servicios profesionales y técnicos que se presten a domicilio, siempre que se cumplan con los protocolos de bioseguridad que establecerá el Ministerio de Salud (Minsa) para evitar el contagio COVID-19, entre otros, usos de mascarillas, lentes, gorra y alcohol. Entre otros, los servicios profesionales y técnicos a domicilio son:

 

  1. Servicio de comercio electrónico.- Para la venta de vestuario, calzado, electrodomésticos, útiles escolares y artículos de oficina. Se prohíbe tiendas abiertas al público para atención presencial.
  2. Servicio de apoyo diagnóstico.- Como los de odontología, rehabilitación, reproducción humana y veterinaria, entre otros.
  3. Servicio de aplicativos móviles.- Para la entrega de bienes a domicilio como Glovo y Rappi.
  4. Servicios técnicos.- De informática, gasfitería, electricidad, carpintería, jardinería y lavandería. Las lavanderías de grandes cadenas podrán ofrecer sus servicios vía delivery; pero las lavanderías pequeñas podrán habilitar una ventanilla para atender y recibir ropa de sus clientes, informándoles la fecha y hora de recojo. En las ocho regiones con mayores restricciones, solo se podrán prestar servicios de lavandería por delivery.
  5. Servicio de peluquería y de cosmética a domicilio.
  6. Actividades deportivas, siempre que no impliquen contacto físico directo.
  7. Servicios de pequeños restaurantes.- Para permitir la entrega a domicilio (delivery), ya sea con personal propio o de terceros.

 

  • Sector público y atención a la ciudadanía.- Se dispone que las entidades del sector público reinicien sus actividades hasta por el 40% de su capacidad, a fin de atender los servicios ciudadanos, salvaguardando las restricciones sanitarias y priorizando el trabajo remoto. Asimismo, se dispone que las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán garantizar la cadena de pagos a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.