Entidades públicas tienen nuevo plazo para estandarizar su TUPA
El formato único del Texto Único de Procedimientos Administrativos agilizará trámites; promoverá la formalización y mejorará el clima de negocios.
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Por: Víctor Zavala
El 6 de agosto de 2020 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Res. N° 004-2020-PCM, con la cual la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó un nuevo cronograma para que las entidades estatales a través del Sistema Único de Trámites (SUT), elaboren, simplifiquen, estandaricen y publiquen su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Cabe señalar que el nuevo cronograma dispone el plazo máximo que tendrán las entidades para solicitar el usuario y contraseña del Administrador SUT y el plazo máximo para la adecuación de los TUPA al nuevo formato único por cada una de las entidades públicas, cuyos plazos se indican en cuadro adjunto al final de este informe.
Normas aprobadas sobre el TUPA
Ley del Procedimiento Administrativo.- El Art. 43° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – dispone que todas las entidades públicas deben elaborar y aprobar su TUPA estandarizado, observando las normas de simplificación administrativa y los lineamientos que al respecto apruebe la SGP de la PCM.
Formato Único Aprobado.- Con la Res. N° 004-2018-PCM, la Secretaría de Gestión Pública aprobó el nuevo formato del TUPA, de observancia obligatoria por parte de todas las entidades del Estado.
Dispuso, por ejemplo, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener los procedimientos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, la calificación de cada procedimiento que puede ser de evaluación previa o de aprobación automática, casos en los que procede el silencio administrativo positivo o negativo, los lugares para la atención al ciudadano, los horarios, los medios de pago y los canales de atención de consultas que formulen los administrados.
Asimismo, se estableció que el formato estandarizado del TUPA tiene por objeto la eliminación de los obstáculos y costos no previstos en la ley; pues, los costos de los trámites deben corresponder al costo real del servicio, previamente establecidos en la estructura de costos que debe aprobar y publicar cada entidad pública.
Lineamientos de la PCM para aprobar los TUPA
Con la Res. N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los lineamientos y formatos que las entidades públicas deben de tener en cuenta al elaborar, aprobar y publicar sus TUPA, cuyos alcances básicos son:
Objeto de la norma.- Establece los criterios técnicos y legales que deben de cumplir las entidades públicas para la elaboración, aprobación y publicación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Costo mayor a 1 UIT.- Cuando el costo del trámite supere una UIT, la entidad debe contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Se establece el procedimiento a seguir ante el MEF.
SUT.- El Sistema Único de Trámites (SUT) es la herramienta informática (a cargo de la PCM), que deben de utilizar las entidades públicas para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA.
Entidad responsable.- La SGP de la PCM es la entidad que debe garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.
Calidad regulatoria.- La SGP exige a las entidades públicas cumplan con la calidad regulatoria de las normas que expiden, así como los requisitos para los trámites.
Costo de los trámites.- La Oficina de Administración de la entidad es la responsable de garantizar que el costo del procedimiento, corresponda al costo real del servicio a prestar.
Requisitos y costos.- El TUPA debe contener de manera clara los requisitos y los costos de cada uno de los procedimientos.
Formularios.- El TUPA debe contener formularios para realizar los trámites. El formulario es gratuito.
Estructura de costos.- El costo de los derechos de tramitación no debe exceder el costo real del servicio a prestar, tal como lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
Aprobación.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos de los ministerios y de los organismos públicos se aprueba por Decreto Supremo; mientras que el TUPA de los gobiernos regionales se aprueba por Ordenanza Regional; y el TUPA de las municipalidades se aprueba por Ordenanza Municipal.
Modificación del TUPA.- Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique crear nuevos procedimientos y requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial, Decreto Regional y Decreto de Alcaldía, respectivamente.
Publicación.- La norma que aprueba el TUPA se publica gratuitamente en El Peruano. Además, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Entidad.
Metodología de costos.- Para fijar el costo de los trámites, la entidad debe aplicar la metodología vigente que fue aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM (El Peruano 05/06/2010).
CCL reitera propuestas para impulsar trámites
Revisión del TUPA.- La Cámara de Comercio de Lima recuerda que desde diciembre de 2016 está vigente el Decreto Legislativo N° 1310, con el cual se dispuso que todos los ministerios y sus dependencias están obligados a revisar su TUPA, a fin de identificar, reducir y/o eliminar los procedimientos, requisitos y costos que resulten ilegales, innecesarios e injustificados que le complican la vida a los ciudadanos y empresas que realizan trámites públicos.
Análisis de calidad regulatoria.- Asimismo, está vigente la obligación que tienen los ministerios y sus dependencias de revisar y evaluar los procedimientos, requisitos y costos de los trámites que realizan los ciudadanos y las empresas, a fin que cumplan con los principios de legalidad, razonabilidad, efectividad y proporcionalidad, considerando que la simplificación administrativa debe ser una política permanente, que forma parte de la modernización del Estado y es fundamental para garantizar y las inversiones, la productividad, la competitividad y el desarrollo del país.
Impugnación judicial.- Se debe restringir la posibilidad que tienen las entidades del Estado de impugnar ante el Poder Judicial (Proceso Contencioso Administrativo) respecto de las resoluciones del Tribunal del Indecopi que confirman la existencia de una barrera ilegal o carente de razonabilidad.
Para interponer este proceso ante el Poder Judicial, la entidad debe contar con autorización debidamente fundamentada, refrendada por el ministro, gobernador regional, alcalde o el titular del pliego de la entidad.
Con ello se evitará que se sigan dilatando los procesos ante el Poder Judicial.
Precedentes obligatorios.- Las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y las que expide el Tribunal del Indecopi, que declaran fundadas las denuncias, deben tener efectos para todos los administrados, tanto en los procedimientos seguidos de oficio como en los seguidos por denuncia individual, en tanto sean de aplicación general.
Formatos únicos.- Para evitar que cada una de las municipalidades sigan aprobando procedimientos, requisitos y costos discordantes que afectan a los administrados, por ley se debe autorizar a la PCM a aprobar formatos estandarizados con requisitos únicos para los diversos trámites municipales.
Texto Único Ordenado (TUO).- Para facilitar la aplicación, difusión y el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa, la PCM debería elaborar un TUO de las normas sobre la materia, para facilitar su difusión, fiscalización y cumplimiento.
Repotenciar la Secretaría de Gestión Pública (SGP) – PCM.- La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no cuenta con la infraestructura ni el personal adecuado para cumplir con su labor de fiscalización, monitoreo y del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa. Solo seis funcionarios deben fiscalizar a más de 2.500 entidades públicas de todos los niveles.
Por ello, la SGP requiere ser repotenciada, mediante el uso de medios tecnológicos y la contratación de personal técnico para que pueda cumplir con su labor de fiscalización a nivel nacional.
Comisión Técnica Multisectorial.- Para evaluar la legalidad y razonabilidad de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y costos estandarizados, la PCM debe constituir una Comisión Técnica Multisectorial Permanente, integrada por representantes de la PCM, MEF, Ministerio de la Producción (Produce), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y representantes de los gremios empresariales (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa).
Difusión de los procesos de fiscalización.- Es necesaria una gaceta mensual (en el suplemento de El Peruano) para la difusión de los avances y las tareas pendientes en la simplificación administrativa. En la gaceta se debe felicitar a las entidades que han cumplido con simplificar sus trámites, pero también consignar la lista de entidades morosas o que desacatan las normas.
Discrecionalidad de funcionarios.- Se deben revisar las normas y reglamentos confusos para evitar su aplicación discrecional por parte de los funcionarios de las entidades públicas, que permanentemente imponen exigencias, requisitos, cobros no autorizados y otras trabas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y a las empresas en general.
Fiscalización permanente.- Los informes semestrales sobre trabas burocráticas detectadas, que emite el Indecopi, deben ser publicados al mes siguiente de vencido el semestre e inmediatamente –de oficio– el Indecopi debe iniciar procesos de fiscalización en las entidades o sectores que generan más trabas burocráticas, disponiendo las medidas correctivas y sanciones a los infractores.