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Oscar Ruiz: Empresas de triple impacto, Sociedades BIC

¿Qué son las empresas BIC?

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), se encuentran reguladas mediante la Ley N°31072 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE, en la que establecen que para aquellas personas jurídicas que vayan a constituir o aquella que vaya a adecuar, deben estar enmarcadas en los tipos societarios previstos en la “Ley General de Sociedades”, Ley N° 26887.

 

La Sociedad BIC se distingue por obligarse voluntariamente a integrar a su actividad económica la consecución de dos propósitos adicionales que puedan generar un impacto material positivo o la disminución de un impacto negativo en lo social y ambiental.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que no podría ser consideradas como Sociedad BIC: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada, Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades.

 

Características de las empresas BIC

Las Sociedades BIC tienen las siguientes características:

(i) El objeto social de la empresa debe contar con dos propósitos adicionales en lo social y ambiental.

(ii) Añadir en su denominación o razón social, la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”.

(iii) Dentro de los objetivos social y ambiental deben priorizar actividades que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la ONU.

a) Reducir la pobreza y pobreza extrema,

b) Reducir la anemia infantil,

c) Mejorar los servicios de salud,

d) Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento,

e) Mejorar la educación,

f) Mejorar la seguridad ciudadana,

g) Fomentar las cadenas y conglomerados productivos facilitando su articulación al mercado nacional e internacional,

h) Fomentar el acceso a energía asequible y no contaminante,

i) Fomentar la generación de empleo decente y crecimiento económico,

j) Fomentar la inversión privada descentralizada y sostenible tales como proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos y protección de cuencas hidrográficas,

k) Apoyar en la investigación científica, tecnológica e innovación,

l) Promover acciones destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático y la adaptación al mismo,

m) Impulsar la igualdad de género,

n) Colaborar con proyectos relacionados con el estudio, divulgación, manejo, conservación y cuidado de las áreas naturales protegidas,

ñ) Promover la transformación digital y uso de tecnologías digitales en la sociedad.

 

(iv) Las Sociedades que opten por adecuarse a una Sociedad BIC, deberán modificar su pacto social y estatuto e inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas – Sunarp.

 

(v)  Las Sociedades BIC pueden adoptar las prácticas incluidas en el Capítulo “Transparencia de la información” del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas del año 2013 emitido por la SMV.

 

(vi) Las empresas deberán incorporar en su Plan Estratégico la gestión a realizar en el ámbito social y ambiental, cuya aprobación será por el Directorio – Alta Gestión.

 

(vii) El Informe de Gestión es de periodicidad anual y deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico; será elaborado por una organización externa en el que se evidencie que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducidos impactos materiales negativos en el ámbito social y ambiental, dicho informe deberá publicarse en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar utilizado por esta.

 

Asimismo, las Sociedades BIC podrán remitir su informe de gestión al Ministerio de Producción, para la consolidación de los mismos, con el propósito de difundir y facilitar su acceso a la ciudadanía.

 

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