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El Perú no aprovecha todo el potencial que tiene su mar

La regulación pesquera en la Zona Sur debe ser modificada para permitir un mejor aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo su sostenibilidad.

 

Las exportaciones de harina de pescado y de grasas y aceites de pescado ocupan el tercer puesto en las exportaciones tradicionales nacionales, siendo una muestra más de las bondades con las que ha sido premiado el territorio peruano.

 

Las exportaciones peruanas de estos dos productos han mostrado en los últimos 10 años un comportamiento estable. Así, podemos ver que en el caso de las exportaciones de harina de pescado en el año 2010 alcanzaban 1.094 millones de toneladas, con un valor de US$ 1.623 millones (US$1.483,55/Tn), habiéndose logrado alcanzar el tope en las exportaciones en el año 2013, con 1.313 millones de toneladas, con un valor de US$ 1.798 millones (US$ 1,369.38/Tn).

 

Y a partir de allí, experimentamos un descenso evidente de los volúmenes y valores exportados año tras año, hasta el año 2017 en que las exportaciones empiezan a acercarse a los niveles del año 2010, sin lograr alcanzarlos y mucho menos nuestro tope histórico de 2013.

 

En el caso del aceite de pescado (en todas sus presentaciones, con exclusión del aceite de bacalao), la situación ha sido parcialmente similar. Así, en el año 2010 observamos que se exportaron 254.000 toneladas, con un valor de US$ 355 millones (US$ 1.397.64/Tn), llegando a su cúspide el año 2013 con la exportación de 312.000 toneladas, por un valor de US$ 650 millones (US$ 2,083.34/Tn).

 

 

Desde el año 2014, la situación se vio revertida con una disminución muy marcada tanto en el volumen exportado, como en el valor exportado. Es recién en el año 2019, en el que se logra recuperar y sobrepasar el volumen exportado del histórico en el año 2013, logrando exportarse hasta 420.000 toneladas. Sin embargo, los mercados ya no mantienen los mismos valores de compra, por lo que solo se exportaron US$ 336 millones, lo que implica el valor promedio de US$ 800 por tonelada.

 

Estos resultados tienen su explicación, en que el Perú, desde el año 2003 al 2011, estableció un Régimen Especial de Pesca para la Zona Sur del país, desde los 16°00 ́Latitud Sur hasta el extremo sur del litoral peruano (en adelante “REP”), el cual permitió a la flota industrial nacional acceder a realizar sus actividades extractivas dentro de unas zonas más aledañas a la línea de costa, que conforme a la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se acreditó que esta no afectaba el esfuerzo pesquero realizado por la flota artesanal. Asimismo, dentro de aquel REP se estableció un fondo económico para el benefició de los pescadores artesanales de la Zona Sur del país.

 

Sobre el particular, el REP, con base a la evidencia científica sobre la geografía del zócalo marino en la Zona Sur del litoral peruano, así como la incidencia de la pesca por parte de la flota artesanal –informado por el Imarpe(1) –, acreditó que el ingreso de flota industrial a determinas zonas cercanas a la costa no afectaba la pesca por parte de la flota artesanal(2).

 

Una de las principales características de la Zona Sur que la distingue de la del Centro/Norte es que la plataforma continental es relativamente estrecha, lo que ocasiona que el stock de anchoveta se ubique replegado a la costa, hecho que no ocurre en el Centro/Norte.

 

No obstante, a pesar que el REP generó beneficios para todos los agentes del sector pesquero (Establecimiento Industrial Pesquero – EIP, flota artesanal, pescadores, armadores pesqueros, estibadores –la Región en sí–), fue eliminado en el año 2011 bajo el argumento que perjudicaba el desempeño de la flota artesanal. Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas publicadas por el Ministerio de la Producción (Produce), luego de la eliminación del REP, la pesca para consumo humano directo (principal destino de la pesca artesanal) tuvo una menor participación en el desembarque nacional. Por consiguiente, no resultó cierto que con la eliminación del REP la pesca artesanal presentase un mejor desempeño en su actividad.

 

En adición a lo expuesto, en lo que respecta a los EIPs para la elaboración de harina y aceite de pescado, estos no obtuvieron el mismo resultado, pues a consecuencia de la eliminación del REP, muchos EIPs se vieron afectados en sus labores (paralizando sus actividades o cerrando las unidades de negocio) y, como consecuencia de ello, más de 500 trabajadores pesqueros perdieron sus empleos. Reflejamos lo mencionado en el cuadro que presentamos en esta página.

 

 

Bajo este panorama, con la eliminación del REP, la participación del sector pesquero en el Producto Bruto Interno (PBI) de la zona, ha pasado de representar del 2,3% en el 2007 al 0,4% en el 2016. Por consiguiente, podemos deducir que con la eliminación del REP no se han dado mejoras e innovaciones en la pesca artesanal, no se han efectuado mayores descargas, cientos de trabajadores pesqueros perdieron su empleo, diversos EIP se vieron en la obligación de cesar sus actividades y el PBI se perjudicó.

 

Mientras tanto, en Chile, mediante la Ley N° 20657, Ley que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, aprobada el 31.01.2013, se estableció la reserva de la primera milla marina, quedando esta para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

 

Esta decisión permite a nuestro vecino del sur, aprovechar el stock de anchoveta y su repliegue hacia la costa, por lo que las lanchas de 40, 90 y de más tonelaje pueden penetrar hasta una milla marina, a diferencia de nuestro país, que sólo se permite a las embarcaciones industriales realizar actividades extractivas a partir de la milla 5, esto a pesar que ambas áreas son muy similares respecto a la batimetría y distribución del recurso.

 

En tal sentido, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 que nos exige reactivar la economía peruana, corresponde que la regulación pesquera en la Zona Sur sea modificada; resulta necesario un régimen de pesca que permita un mejor aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo su sostenibilidad. Esto podrá significar una fuente de ingresos para iniciativas y mejoras en la Zona Sur del país, generará puestos de empleo y se reactivarán los EIPs, lo que conllevará a un impacto positivo para el PBI del país.

 


1.- Mediante los Oficios Nos. PCD-100-473 y 520-2003-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre la Incidencia de la Flota Artesanal (Cortina y Cerco) en la zona sur 16o S – 18o20’ S”, el mismo que proviene del análisis de seis años de data del “Sistema Nacional de capacitación de información de la pesca artesanal”.

 

2.- Mediante el Oficio No DE-100-170-2007-PRODUCE/IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16 S – 1820’ S” remitido a través de Oficio No PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplificación operacional de las áreas de uso frecuente por la flota artesanal en la Región Sur, para facilitar la aplicación de medidas de ordenación pesquera.