El MEF publicó el reglamento de fraccionamiento tributario 2020
El 23 de junio de 2020 se ha publicado en el diairo oficial El Peruano el DS 155-2020-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1487, mediante el cual se aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat» – (RAF), que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes, que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.
En efecto, con el D. Leg. 1487 se dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren.
El reciente reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.
Asimismo, amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. Finalmente, dispone que la Sunat establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.
Fraccionamientos anteriores:
El 28 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Res. 096-2020-Sunat, con la cual la Administración Tributaria modificó el Reglamento del Fraccionamiento Tributario, precisando que las cuotas de fraccionamientos que hayan vencido entre el 31 de marzo y hasta el 30 de junio 2020, no se computarán como causal de pérdida de los fraccionamientos anteriores otorgados por la Sunat.
En efecto, con la Res. 096-2020-Sunat, respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat, dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.
Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.
Alcances del fraccionamiento tributario D. Leg. 1487
Como se recordará, con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el D. Leg. 1487, con el cual el Gobierno, atendiendo la grave situación económica que afecta a las empresas y a los contribuyentes en general, aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat” (RAF), cuyos alcances básicos a continuación se indican:
Ámbito de aplicación. – El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) comprende a las deudas tributarias que administra Sunat, sean del Tesoro Público (IGV, IR, ITAN, etc) o al Seguro Social de Salud – EsSalud.
Deuda materia de acogimiento. – Se podrá aplazar/fraccionar toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, incluido saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores; cualquiera sea el estado en el que se encuentren; sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras emitidas por Sunat, o que se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
Deudas que se pueden aplazar/fraccionar.- Entre otras, las deudas tributarias que se pueden aplazar o fraccionar son: los intereses por tributos no pagados oportunamente, inclusive los capitalizados; los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; las deudas por multas por infracciones tributarias formales, así como los saldos de aplazamientos/fraccionamientos anteriores.
Deudas aduaneras. – El aplazamiento y/o fraccionamiento también comprende a la deuda tributaria aduanera, incluyendo multas por infracciones tributarias formales, hayan sido notificadas o no y sin tomar en cuenta en qué estado se encuentran las deudas.
Deudas no comprendidas. – No pueden acogerse al RAF, las deudas por tributos retenidos o percibidos; las deudas sujetas a liquidación concursal, los pagos a cuenta del IR del año 2020 (excepto enero, febrero y marzo).
Requisitos. – Para acogerse al beneficio, el solicitante debe estar inscrito en el RUC; debe haber presentado las DJ mensuales de marzo/abril 2020 (IGV, IPM, IR, RER) y, además, debe demostrar que sus ingresos en el año 2020 se han reducido, con relación a los obtenidos en el año 2019.
No pueden acogerse al beneficio los condenados por delito tributario/aduanero; en el caso de personas jurídicas cuando su representante ha sido condenado por los referidos delitos y aquellos condenados por delitos de corrupción y conexos a que se refiere la Ley 30737.
Disminución de ingresos mensuales. – Para acogerse al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario y a fin de verificar la reducción de los ingresos del contribuyente, se debe comparar los ingresos netos de marzo y abril de 2020 con los ingresos netos de los referidos meses en el año 2019.
Plazo máximo del beneficio. – Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que otorga el RAF son: solo aplazamiento, hasta 6 meses; aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses por aplazamiento y 30 meses por fraccionamiento; sólo fraccionamiento 36 meses.
Cuotas mensuales. – Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas; el vencimiento de cada cuota será el último día hábil de cada mes; el monto de cada cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT; las cuotas se podrán pagar anticipadamente.
Plazo para acogerse al RAF. – La Sunat mediante Resolución de Superintendencia precisará la forma y condiciones para acogerse al RAF. Las solicitudes para acogerse al beneficio se presentarán desde la fecha en que lo disponga la Sunat hasta el 30 de setiembre de 2020.
Pérdida del RAF. – El fraccionamiento de la deuda se perderá si se deja de pagar 2 cuotas consecutivas o si se deja de pagar la última cuota. Asimismo, cuando no se mantienen las garantías otorgadas a favor de la Sunat.
Garantías. – Se otorgarán a favor de Sunat y se exigirá cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud sea mayor a 120 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza o hipoteca de primer rango; se puede ofrecer como garantía el embargo sobre inmueble trabado en forma de inscripción por la Sunat. Las condiciones y características de las garantías serán fijadas por el MEF mediante decreto supremo.
En los próximos días, la Sunat aprobará y publicará las disposiciones y los formatos para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.