El impacto de los reportes crediticios en la contratación laboral

El pasado 25 de noviembre fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Ley N.° 31944, que modifica la Ley N.° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos (Cepir) y de protección al titular de la información. Ello, con el fin de establecer algunas restricciones con incidencia en lo laboral, que comentaremos a continuación.

En lo que respecta a las definiciones, si bien con la Ley N.° 31944 se mantiene que se entenderá por “reporte de crédito” toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Cepir con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica identificada, se agrega que dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva, referidos a la persona natural o jurídica.

En ese sentido, habrá que tener especial cuidado con aquellos reportes que suelen incluir calificaciones orientadas a una mejor comprensión de la información.

De otro lado, la primera disposición complementaria de la ley aprobada señala que las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.

Asimismo, se señala que, en cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.

Con miras a la contratación de personal en 2024, es urgente que las empresas actualicen sus protocolos de contratación, tomando en consideración lo señalado en esta ley.

 

 

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