• Detalles del régimen laboral y tributario del sector agrario

    La CCL le brinda información sobre los beneficios laborales y tributarios que contiene la nueva Ley del Sector Agrario 31110.

    12 de abril del 2021
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    Víctor Zavala

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    La nueva Ley del Sector Agrario 31110, vigente desde enero del 2021, y su reglamento DS 005-2021-Minagri, vigente desde el 31 de marzo del 2021, contienen los beneficios laborales y tributarios que corresponden a las empresas y a los trabajadores de dicho sector. A continuación los detallamos.

     

    Beneficios laborales

     

    a) Remuneración mínima diaria (RD).- Es de S/ 31, lo que equivale a una remuneración mensual de S/ 930. El pago podrá efectuarse en pago semanal, quincenal o mensual. Si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias en promedio semanal, la remuneración diaria será proporcional a la RMV de S/ 930.

     

    b) Gratificaciones.- La gratificación legal diaria, si se ha acordado que se paga conjuntamente con la remuneración diaria, es equivalente a S/ 5,17 (930 x 16,66% entre 30 = S/ 5,17). Si la gratificación se paga en julio y en diciembre, el monto de la gratificación semestral será de S/ 930 y la gratificación anual de S/ 1.859, aproximadamente.

     

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    c) Pagos de CTS.- Si la CTS se paga en forma diaria será de S/ 3,01 (930 x 9,72% entre 30 = 3,01). Si se acuerda que la CTS se pague semestralmente en mayo y en noviembre, la CTS semestral será de S/ 542 y la CTS anual S/ 1.084, aproximadamente.

     

    d) Remuneración diaria total.- Será de S/ 39,18 (RD 31 más gratificación S/ 5,17 más CTS S/ 3,01 = S/ 39,18).

     

    e) Bono agrario.- Adicional a la remuneración diaria, el trabajador tiene derecho a una bonificación especial por trabajo agrario (BETA), que no tiene carácter remunerativo y es equivalente al 30% de la RMV, esto es S/ 279 mensuales o S/ 9,30 diarios. La BETA, al no tener carácter remunerativo, no es computable para el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, etc. Para los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias de promedio semanal, la BETA se les paga proporcionalmente.

     

    f) Jornada laboral.- Es de ocho horas diarias y de 48 semanales, tal como rige para los demás trabajadores del régimen laboral privado común.

     

    g) Horas extras.- Las horas extras se pagan conforme al régimen laboral común, esto es, las dos primeras horas extras con el 25% de más y a partir de la tercera hora extra con el 35% adicional.

     

    h) Trabajo nocturno.- No se ha regulado el pago especial por trabajo nocturno. Depende de lo que acuerden las partes. Se considera trabajo nocturno el que es prestado desde las 10 p.m. hasta las 6 a.m. Solo los trabajadores que prestan trabajo en jornada nocturna y que perciben la RMV de S/ 930, tienen derecho a una sobretasa del 35% adicional, por haber realizado trabajo en jornada nocturna.

     

    i) Indemnización por despido.- La indemnización por despido arbitrario (sin causa justificada) es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios, con el tope de 360 RD. Las fracciones anuales se pagan por dozavos y treintavos.

     

    j) Utilidades.- Las empresas del sector agrario que hayan tenido más de 20 trabajadores en el año, deben distribuir utilidades a sus trabajadores en un porcentaje de la renta neta obtenida, tal como a continuación se indica:

    • Durante los años 2021 al 2023, distribuyen el 5% de la renta neta.
    • En entre los años 2024 y 2026 distribuyen el 7,5% de la renta neta.
    • A partir del año 2027 distribuyen el 10% de la renta neta.

     

    k) Tercerización e intermediación laboral.- Para el desarrollo de sus actividades principales, las empresas del sector agrario están prohibidas de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y de tercerización de servicios que impliquen una simple cesión de personal, excepto para los casos de ocasionalidad y suplencia previstos en la leyes 27626 y 29245.

    Lo que prohíbe la ley es el simple destaque de personal y no la contratación de los services autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para prestar servicios de limpieza, vigilancia y otros especializados o para la realización de parte del proceso productivo, cumpliendo con los requisitos y condiciones de las leyes 27626 y 29245.

     

    l) Derecho preferencial de contratación.- Se dispone que el trabajador agrario contratado por pequeños plazos, que dentro de un año superen dos meses, tiene derecho preferente a ser recontratado, siempre que el empleador requiera de personal “en la misma línea de cultivo”.

    Igualmente, tendrá derecho a ser recontratado bajo la modalidad de contrato intermitente o de temporada, si el trabajador fue contratado durante dos veces consecutivas o no consecutivas, para lo cual, el empleador avisará al trabajador con 15 días de anticipación al inicio de la siguiente temporada.

    Se dispone que Sunafil fiscalizará el ejercicio del derecho preferencial de contratación. El MTPE llevará un registro electrónico de contratación de trabajadores del sector agrario.

    El reglamento precisa que para ser efectivo el derecho preferencial de contratación, el empleador debe convocar al trabajador dentro de los 15 días anteriores al inicio de la prestación de los servicios. Vencido tal plazo, sin respuesta del trabajador, caduca el derecho de contratación preferencial.

     

    Beneficios tributarios

     

    a) Impuesto a la renta y pagos a cuenta:

    a1) Empresas con ingresos menores a 1.700 UIT:

    • Durante los años 2021 al 2030, pagan el 15% de IR. Los pagos a cuenta mensuales serán el 0,8% de sus ingresos.
    • A partir del 2031 pagan el 29,5% de IR. Los pagos a cuenta mensuales serán 1,5% de los ingresos mensuales.

    a2) Empresas con ingresos mayores a 1.700 UIT:

    • En 2021 y 2022 pagan el 15% de IR. Los pagos a cuenta mensuales serán el 0,8% de los ingresos del mes.
    • En 2023 y 2024 pagan el 20% de IR. Los pagos a cuenta mensuales serán el 1% de los ingresos mensuales.
    • Entre 2025 al 2027 pagarán el 25% de IR. Los pagos a cuenta mensuales serán el 1,3% del salario.
    • A partir del 2028 pagarán el 29,5% de IR. Los pagos a cuenta serán el 1,5% de los ingresos del mes.

     

    b) Sustento de gasto con boletas de venta y tickets sin efecto tributario.- Las empresas del sector agrario podrán deducir como gasto tributario hasta el 10% de sus compras de bienes y servicios efectuados a contribuyentes acogidos al nuevo RUS, siempre que tales comprobantes estén anotados en el Registro de Compras de la empresa agraria.

     

    c) Depreciación acelerada por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y riego.- Para las empresas agrarias se mantiene la tasa de depreciación del 20% sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Para tal fin, las empresas agrarias deberán presentar un programa de inversión al Ministerio de Agricultura y Riego.

     

    d) Crédito por reinversión de utilidades.- Las empresas del sector agrario que reinviertan hasta el 70% de sus utilidades anuales, tendrán derecho a un crédito tributario del 10% sobre el monto efectivamente reinvertido, luego de haber pagado el IR de los ejercicios 2021 al 2030. El crédito tributario (10%) se podrá aplicar contra el IR del ejercicio en el que se efectúe la reinversión. El saldo del crédito no aplicado se podrá utilizar contra el IR de los ejercicios siguientes hasta el año 2030.

     

    e) Aportes a EsSalud.- El aporte mensual a EsSalud será efectuado por las empresas agrarias de acuerdo al número de trabajadores o el monto de sus ingresos anuales, tal como a continuación se indica:

    Si en el año anterior declararon 100 trabajadores o más o sus ventas fueron mayores a 1.700 UIT:

    • En los años 2021 y 2022 aportan a EsSalud el 7% sobre las remuneraciones del trabajador.
    • En 2023 y 2024 aportan a EsSalud el 8% sobre las remuneraciones.
    • A partir del 2025 aportan a EsSalud el 9% sobre las remuneraciones.

     

    Si en el año anterior declararon menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1.700 UIT:

    • Entre 2021 y 2027 aportan al EsSalud el 6% sobre las remuneraciones.
    • Desde el 2028 aportan al EsSalud el 9% sobre las remuneraciones.

     

    A tener en cuenta

     

    Actividades excluidas.- Están excluidas de la ley y su reglamento las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, aceites y cerveza. Asimismo, están excluidas las asociaciones de productores, cuando cada asociado de manera individual supere 5 hectáreas de producción.

     

    Trabajadores excluidos.- Están excluidos de la ley los trabajadores de la áreas administrativas de la empresa y los que brindan servicios de soporte técnico en la misma.

    Los trabajadores administrativos excluidos comprenden a los que realizan funciones de dirección, labores de gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.

    El personal que presta servicios de soporte técnico es aquel que realiza funciones de instalación, mantenimiento preventivo o correctivo de equipos informáticos y maquinaria, instalación y gestión de información empresarial.

     

    Nota.- A los trabajadores excluidos se les aplicará el régimen laboral común que rige para la actividad privada.

     

    Contratos de trabajo.- No se ha regulado la contratación laboral, por tanto los trabajadores del sector agrario pueden ser contratados a plazo fijo o a plazo indefinido, inclusive a tiempo parcial, es decir, cuando laboren menos de cuatro horas diarias en promedio semanal. Los contratos se regulan por lo dispuesto en el TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR.

     

    Derechos colectivos.- Con el DS 006-2021-TR (30.03.21), el MTPE ha aprobado el Reglamento de Negociación Colectiva de los trabajadores del sector agrario, reconociendo, entre otros, el derecho a la sindicación; niveles de negociación colectiva; condiciones mínimas de trabajo, como transporte de personal, alimentación, comedores, áreas de descanso, servicios higiénicos, vestuario, duchas, equipos de protección; así como el uso y manejo de agroquímicos.

     

    Pago de la BETA.- Para el pago del bono agrario se toma en cuenta los días laborados por el trabajador, excepcionalmente se consideran días laborados el descanso semanal, los feriados, el descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones.

     

    Declaración PDT PLAME.- El reglamento precisa que los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME: esto es, la remuneración o jornal básico de S/ 31, las gratificaciones de S/ 5,17 y la CTS de S/ 3,01.

     

    Pago de gratificaciones y CTS.- Los trabajadores deben comunicar a sus empleadores si las gratificaciones y la CTS se pagarán conjuntamente con su remuneración diaria o por separado en forma semestral (en julio y diciembre las gratificaciones y en mayo y noviembre el depósito de la CTS).

    Al respecto, en la Disposición Transitoria del DS 005-2021-Minagri, se ha dispuesto que los trabajadores tendrán un plazo de cinco días hábiles (vence el 8 de abril del 2021), para comunicar a su empleador si optan por el pago de sus gratificaciones y la CTS conjuntamente con su remuneración diaria o que tales beneficios se paguen por separado, según las reglas establecidas para el común de los trabajadores.

    A falta de comunicación o vencido el plazo, se entenderá que la CTS y la gratificación se pagará conjuntamente con la remuneración del trabajador.

     

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