• Cuidado con las obligaciones tributarias con la Sunat que vencen en agosto

    Recuerde que la Sunat no determinará ni aplicará sanciones a contribuyentes en general, por infracciones tributarias cometidas desde el 16 de marzo al 30 de junio de 2020.

    3 de agosto del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Con motivo del aislamiento social y la cuarentena por la COVID-19 dispuestos por el Gobierno, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado diversas resoluciones que han prorrogado los cronogramas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019, así como para la presentación de las declaraciones mensuales y el atraso en el llevado de registros contables, entre otros, según se trate de principales contribuyentes (Pricos) y los demás contribuyentes No Pricos, de acuerdo con sus ingresos netos obtenidos en el año 2019.

     

    Tenga presente que la prórroga de algunas obligaciones ya vencieron en los meses de junio y julio, como se dio cuenta oportunamente a través de los flash informativos que difundió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    En este documento, destacamos las obligaciones prorrogadas que vencerán en el mes de agosto y que los contribuyentes deben de tener en cuenta para evitar la aplicación de multas que impone la Administración Tributaria.

     

    A) DJ anual del Impuesto a la Renta 2019.- Los demás contribuyentes, no considerados principales contribuyentes (No Pricos), con ingresos netos en el 2019 no mayores a 5.000 UIT (S/ 21’000.000), aún tienen plazo para presentar su DJ anual de regularización del IR 2019. (Ver cuadro anexo A).

     

    B)  Declaración mensual de impuestos – junio 2020.- El nuevo plazo final para las obligaciones tributarias correspondientes al mes de junio de 2020 aplica solo para los contribuyentes designados como principales contribuyentes (Pricos), cuyos ingresos en el 2019 no superen las 5.000 UIT (S/ 21’000.000). (Ver cuadro anexo B).

     

    C)  Declaración mensual de impuestos – periodos abril, mayo, junio, julio y agosto 2020.- Los nuevos plazos finales para las obligaciones tributarias correspondientes a estos periodos aplican para los demás contribuyentes (excepto principales contribuyentes), cuyos ingresos en el 2019 no superaron las 5.000 UIT (S/ 21’000,000). Resoluciones SUNAT 099, 055, 065, 069 y 075-2020-SUNAT. (Ver cuadro anexo C).

     

    D) Atraso en registro de ventas/ ingresos y registro de compras electrónico – Pricos.- Con ingresos hasta 5.000 UIT en el año 2019 (sea generado por SLE-PLE o SLE- Portal). Ver cuadro anexo D.

     

    E) Atraso en registro de ventas y compras electrónicas – No Pricos.- Considerando los ingresos netos obtenidos en el 2019, se han prorrogado las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II (abril, mayo, junio, julio y agosto) y anexo III (marzo, abril y mayo) de la R.S. 269- 2019/SUNAT. (Ver cuadro anexo E).

     

    F) Atraso en registros electrónicos – No Pricos Anexo III.- Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL hasta 5,000 UIT (S/ 21 ́000,000) de ingresos netos en el 2019. (Ver cuadro anexo F).

     

    G) Prórroga del vencimiento de la cuota de fraccionamiento.- Otra de las medidas tributarias adoptadas es la referida a los plazos de vencimientos de las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020, estableciéndose que si los contribuyentes efectúan los pagos correspondientes hasta el 31 de julio de 2020 no perderán el fraccionamiento otorgado anteriormente. De pagarse las referidas cuotas de fraccionamiento hasta el 31 de julio de 2020, el contribuyente con fraccionamientos anteriores podrá acogerse al nuevo régimen de aplazamiento y fraccionamiento tributario de deudas con Sunat/EsSalud, de conformidad con el D. Leg. N° 1487 (10.05.20), el D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20) y la Res. N° 113-2020-SUNAT (04.07.20).

     

     

    A tener en cuenta

     

    Con la Resolución N° 011-2020-SUNAT/700000, publicada en el diario El Peruano el 1 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que no determinará ni aplicará sanciones por infracciones tributarias formales que hayan cometido los contribuyentes en general entre el 16 de marzo 2020 al 30 de junio de 2020. Esta facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, es aplicable a todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en infracciones tributarias formales previstas en el Código Tributario.

     

    Tenga presente que, de haber pagado la multa por las infracciones tributarias incurridas entre el 16 de marzo al 30 de junio, no serán materia de devolución ni compensación por parte de la Sunat. No obstante, para los contribuyentes con domicilio en las regiones de mayor contagio de COVID-19 tales como Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, conforme al D.S. N° 116-2020-PCM, la Sunat ha establecido que tampoco se aplicarán multas por infracciones tributarias incurridas desde el 1 de julio 2020, hasta que concluya el aislamiento social obligatorio en las referidas regiones.

     

    Control de cumplimiento de obligaciones tributarias

    Resulta muy importante que las empresas y contribuyentes en general mantengan un control debido del nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de evitar incurrir en contingencias; un ejemplo claro lo tenemos en el caso de omitir ingresos, rentas, bienes o actos gravados (total o parcialmente) en sus libros o registros electrónicos dentro de los plazos máximos de atraso, que conllevaría a la aplicación de una multa del 0.6 % de los ingresos netos (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT), lo cual podría significar un monto oneroso aun con la aplicación del régimen de gradualidad.

     

     

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