¿Cuáles son los principales cambios al Reglamento de Contrataciones del Estado?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó 33 artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado con el fin de facilitar la gestión contractual, mejorar los procesos de solución de controversias y fomentar la participación de las micro y pequeñas empresas (Mypes) en las contrataciones públicas.

 

Ello mediante la publicación del DS 162-2021-EF, el 26 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano. Los recientes cambios dispuestos por esta norma estarán vigentes desde el 12 de julio de 2021, recalcó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Los principales cambios son los siguientes:

 

Finalidad del Registro.- El Registro Nacional de Proveedores (RNP), mediante mecanismo de revisión, análisis y control soportado en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza permanentemente la base de datos de los proveedores (Art. 8).

 

Excepciones de inscribirse en el RNP.- Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios, tales como sociedades conyugales, sucesiones indivisas, fondos de garantía y fondos de inversión (Art. 10).

 

Actualización del RNP.- Además del domicilio, nombre, denominación/razón social del proveedor, se incluye la condición de contribuyente “habido/activo en SUNAT” (Art.11).

 

Barreras de acceso.- Se precisa que los documentos del proceso de selección no debe incluir certificaciones que constituyan barreras de acceso para contratar con el Estado (Art. 47).

 

Capacidad técnica profesional.- Tratándose de consultorías en general y consultorías de obra los requisitos de calificación comprenden obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave (Art. 49).

 

Reorganización societaria.- Las personas jurídicas resultantes de un proceso de reorganización societaria, no pueden acreditar la experiencia que le hubiesen transmitido las personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva (Art. 49).

 

Mypes/Consorcios.- En los procedimientos de selección para la contratación de bienes/servicios, la experiencia que acrediten tener la condición de Mypes/consorcio de Mypes, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento, por su cuantía, comprenda a una adquisición simplificada (Art.49).

 

Bonificación a Mypes.- En los procedimientos de selección – adjudicaciones simplificadas – a solicitud de las Mypes o consorcios de éstas, se les asigna una bonificación del 5% sobre el puntaje obtenido. Esta disposición se extiende a los ítems de una licitación pública o concurso público, cuya cuantía comprenda a una adjudicación simplificada (Art. 50).

 

Factores de evaluación.- En el caso de consultoría, además del precio, se tomará en cuenta la experiencia del postor en la especialidad y metodología propuesta y otros factores relacionados con la sostenibilidad ambiental y social (Art. 51).

 

Contenido mínimo de las ofertas.- En la declaración jurada se declara: que el postor no ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción y de respetar el principio de integridad, no tener impedimento para contratar con el Estado, conoce las sanciones establecidas, que participa en forma independiente sin mediar consulta, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor y se hace responsable de la veracidad de los documentos presentados (Art. 52).

 

Contratación directa.- Se regula los casos de situación de emergencia en los que la entidad contrata de manera inmediata bienes y servicios en general, estableciéndose plazos perentorios para su contratación y ejecución (Art. 110).

 

Perú Compras.- Genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes/servicios a incluirse en el listado de bienes/servicios comunes (LBSC); pudiendo solicitar información u opinión técnica a las entidades del Estado, para que la información sea idónea, oportuna y bajo responsabilidad. También puede solicitar información a los gremios empresariales u otros organismos (Art. 110).

 

Autorización de Perú Compras.- Las entidades públicas pueden emplear un procedimiento distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen autorización de Perú Compras antes de efectuar la contratación, adjuntando el informe técnico que lo justifique (Art. 111).

 

Valor estimado S/ 200,000.00.- El contrato en los procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada se puede perfeccionar con la orden de compra, siempre que el valor estimado no supere S/ 200,000.00 – antes era S/ 100,000.00 (Art. 137).

 

Tipos de garantías.- Los postores y/o contratistas presentan como garantías cartas fianza o pólizas de caución emitidas por las entidades financieras supervisadas por la SBS, que cuentan con clasificación de riesgo B o superior (Art. 148).

 

Garantía de fiel cumplimiento.- En el caso de garantías por prestaciones accesorias, se establecen las condiciones para solicitar la devolución de garantías de fiel cumplimiento. El OSCE mediante Directiva dicta las disposiciones al respecto (Art. 151).

 

Excepciones de presentar garantía.-  En los contratos de bienes y servicios distintos a la consultoría de obra, no se otorga garantía de fiel cumplimiento ni por prestaciones accesorias, cuyos montos sean iguales o menores a S/ 200,000.00 (Art. 152).

 

Hecho fortuito/fuerza mayor.- Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor – no imputable a las partes – que imposibilite de manera definitiva la ejecución del contrato (Art. 164).

 

Resolución parcial del contrato.- Sólo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento, que resulte independiente del resto de obligaciones, lo que debe precisarse con claridad, caso contrario, se entenderá que la resolución es total (Art. 165).

 

Recepción y conformidad.- Debe emitirse en un plazo máximo de 7 días (antes era 10); en el caso de consultorías, en un plazo de 15 días, bajo responsabilidad (Art. 168).

 

Fideicomiso de adelanto de obra.- La entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de adelanto de obras, sin interesar el presupuesto del proyecto – antes era en obra igual o superior a 5 millones de soles (Art. 184).

 

Atraso en finalización de la obra.- Cuando las causas son imputables al contratista éste asume los sobrecostos que se generan. Se establece que la entidad puede asumir dichos costos durante la ejecución de la obra, cuando corresponda (Art. 189).

 

Reconocimiento de intereses legales.- A partir del vencimiento del plazo para el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la entidad, el contratista tiene derecho a reconocimiento de los intereses legales previstos en los artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil (Art. 194).

 

Recepción de obra y plazos.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes (antes era 2 días hábiles) a la recepción del certificado de conformidad técnica, la entidad designa al comité de recepción de la obra (Art. 208).

 

Designación residual de árbitros.- Para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el RNA-OSCE (Art. 232).

 

Recurso de anulación.- Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista bajo responsabilidad.

 

Las sentencias que resuelven de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario de la entidad al OSCE en un plazo de 10 días hábiles, para su registro, bajo responsabilidad (Art. 239).

 

Otros cambios

  • Se regula que la información del RNP es pública, salvo información confidencial en materia tributaria.
  • Perú Compras gestiona el listado de bienes y servicios comunes.
  • Perú Compras estandariza las fichas técnicas de la subasta inversa electrónica.
  • Las Mypes pueden solicitar a la entidad les retenga el 10% como garantía de fiel cumplimiento.
  • Si se acumulan 3 recusaciones que se declaran infundadas, no procede una nueva recusación.
  • Conforme al Art. 62 del D. Leg. 1071 – Ley de Arbitraje – el recurso resuelve declarando la validez o nulidad del laudo, se prohíbe pronunciamiento sobre el fondo del laudo arbitral.