Cronograma de Declaración de Beneficiario Final ante Sunat vence en junio
En línea con los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se emitió el Decreto Legislativo 1372 (02/08/2018) y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF (8/01/19), estableciéndose la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, así como los mecanismos para obtener y conservar la información.
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A continuación, informamos sobre las principales características de la declaración de beneficiario final y el cronograma correspondiente a mayo, que vence en junio del 2023.
- ¿Quiénes están obligados a efectuar la declaración?
- Personas Jurídicas:
- Domiciliadas en país
- No domiciliadas en el país, con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país
- Entes jurídicos: Fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust, u otros de la misma naturaleza.
- Constituidos en el país,
- No constituidos en el país, en tanto su gestor, protector o administrador esté domiciliado en el Perú.
- Los consorcios cuando una de las partes está domiciliada en el país.
2.- ¿Qué se entiende por Beneficiario Final?
A.- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Criterio de Propiedad:
- cuando directa o indirectamente (cadena de titularidad, o a través de parientes o mandatarios), bajo cualquier modalidad, posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.
b) Criterio de Control:
- cuando individualmente o con otros, tenga facultades, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
c) Criterio de Puesto Administrativo Superior:
- cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. Al respecto el Reglamento precisa que se considera por puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica
En consecuencia, las personas naturales que ostenten los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final. En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.
Tener en cuenta que, de utilizarse este criterio, además de la Declaración, se deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal.
- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Se considera cliente a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto, de acuerdo al Art. 19 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.
- ¿Qué sanción se aplica a los obligados por no efectuar la declaración?
Por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario Final dentro de los plazos establecidos, o de presentarla en forma incompleta o no conforme con la realidad, así como por no sustentar la realización del procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente, se aplica una multa igual al 0,6% de los Ingresos Netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
- Responsabilidad solidaria de representantes legales
De acuerdo con el artículo 16 del Código Tributario, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas tendrán responsabilidad solidaria cuando omiten presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final, presumiéndose su dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.
- ¿Qué obligación tienen los Notarios Públicos?
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, deberán informarlo a la Sunat, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.
- ¿Cuál es el cronograma para la declaración?
Declaraciones vencidas:
En el 2019, el primer grupo de obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final fueron las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre del año referido, debiendo haber presentado la declaración durante diciembre del 2019. No están sujetos a presentarla nuevamente, a menos que hayan ocurrido cambios en los beneficiarios finales, en cuyo caso tiene el plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se toma conocimiento del cambio.
Con Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, la Sunat estableció el cronograma de presentación de la Declaración de Beneficiario Final, en función de sus ingresos netos, de acuerdo a los siguiente:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, en los siguientes tramos:
b) Para los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31/12/2022, venció el plazo en enero del 2023, según Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT.
Declaración Pendiente:
Sunat: Más de 17.000 contribuyentes deben presentar declaración electrónica de beneficiario final