Contrato de Asociación en Participación

Los contratos asociativos crean y regulan relaciones de participación e integración de negocios, cuya característica principal es que no generan una persona jurídica.

 

En tanto, el contrato de asociación en participación, es uno de los tipos de contratos asociativos donde una persona denominada asociante concede a otra u otras, denominadas asociados, una participación en el resultado de su negocio a cambio de una determinada contribución.

 

El asociante actúa en nombre propio frente a terceros, y la gestión del negocio corresponde exclusivamente a este, no existiendo relación jurídica entre terceros y los asociados.

 

▶ Anticipo de legítima

▶ Convenios para evitar la doble tributación internacional

▶ Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

 

Cabe señalar que, salvo pacto en contrario, los asociados participarán en las pérdidas en la misma medida en la que participarán en las utilidades, pero las partes también puede acordar que el asociado participe solo en las utilidades y no en las pérdidas.

 

El 2 de abril del 2021 fue publicado la RTF 02398-11-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal ha establecido como un criterio de carácter vinculante, que la participación que recibe el asociado del asociante debe ser considerado como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.

 

Por lo tanto, al calificarse como dividendo la participación recibida por el asociado, el Tribunal Fiscal ha mencionado que esta participación se encontrará gravada o no con el impuesto a la renta (IR) dependiendo de quién es el asociado, pues si este es una persona jurídica, dicho ingreso (participación) no estará gravado con el IR.

 

Pero, si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso será considerado como renta gravada de segunda categoría.